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jueves, 21 de octubre de 2010

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN 7/8/10

Segunda Opinión

INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN

La puesta en vigencia del régimen de información vinculado con los pagos a colegios privados establecido en la R.G. (A.F.I.P.) 2832 ha dado lugar a declaraciones del titular del Secretario de Ingresos Públicos respecto de lo exitoso que está resultando el procedimiento, omitiéndose señalar la clara violación de principios constitucionales.

El Gobierno ha informado, a través de su Secretario de Ingresos Públicos, los primeros resultados obtenidos mediante la aplicación del régimen de información por el cual los colegios privados deben suministrar los datos de todos los habitantes de la República que envíen a tales establecimientos a sus hijos cuando el monto total abonado en el transcurso de un mes (incluyendo los llamados gastos extraprogramáticos, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes y recargos) supere la cifra de $ 2.000.-



Leemos en el diario que el Sr. Etchegaray (secretario de Ingresos Públicos) ha suministrado cifras en conferencia de prensa, avanzando en sus comentarios respecto de contribuyentes que a priori podrían encontrarse en situación irregular dado que el monto abonado mensualmente al colegio al que asisten sus hijos no se condice en principio con la capacidad contributiva declarada.



El funcionario obviamente omite toda referencia a la constitucionalidad de esta clase de regímenes delatores por medio de los cuales ciertas personas o entidades se ven obligadas a suministrar información indiscriminada de todos sus clientes en la medida en que se encuentren éstos dentro de las pautas fijadas por resoluciones o normas de carácter absolutamente menor desde el punto de vista jurídico.



Lo más alarmante es que desde el ámbito profesional la cuestión es tomada con bastante naturalidad, como si se tratara de un acto legítimo y enmarcado en el plexo normativo de la propia Constitución Nacional, que si embargo veda a todas luces este tipo de disposiciones.



En un muy interesante trabajo del Dr. Osvaldo Soler, cuya lectura recomendamos y que puede verse en http://www.soler.com.ar/2005/v270.htm el autor señala entre muchas otras cosas: La restricción a los derechos debe estar autorizada por una ley formal pero, además, ésta debe estar ajustada al texto y al espíritu de la Constitución. El poder del Estado no es un poder omnímodo o absoluto, sino que, por el contrario, tiene como límite el derecho de los individuos. Así, ha podido decirse que el poder de los “estados de derecho” no es sino la vinculación de todos los miembros del Estado a un orden jurídico superior.



Es que dado que las acciones privadas de las personas están reservadas a su conciencia y no pueden ser divulgadas, Soler considera que los regímenes de información como el señalado violan la intimidad, y por lo tanto constituyen una restricción, y que ésta debe ajustarse a derecho y, obviamente al espíritu de la propia Carta Magna. No podemos menos que adherir fervientemente a este principio.



Sin embargo, leemos en el suplemento económico del diario La Nación del 6 de agosto, que al parecer tres tributaristas opinaron que el control (refiriéndose a este régimen de información en particular) está dentro del camino lógico a controles previos (a las expensas, alquileres, tarjetas de crédito). Es decir que, tanto el presente régimen, como los demás que se citan, forman parte de un plexo normativo absolutamente lógico y por lo tanto, legítimo.

La Dra. Alejandra Schneir ha dicho, según el diario, que los resultados preliminares son alarmantes, pero este control parece un poco invasivo. Obviamente lo poco invasivo es invasivo, y, aún minimizando el agravio al Estado de Derecho, la profesional en cuestión al menos lo señala.

Pero el vicepresidente del C.P.C.E, Dr. Jorge Rodríguez Córdoba, expresó que el círculo se cierra cada vez más para evadir por los crecientes controles informativos. La verdad es que el círculo se cierra sobre las libertades individuales, no sobre la evasión, estimado doctor. El fin no puede justificar los medios. Y los regímenes de delación a estas alturas tienden a infinito.

Además, el doctor Eugenio Mayolas afirmó que es un control lógico por el monto de las cuotas, acá no se acusa a nadie, se le piden explicaciones. Impresionante.

Precisamente este último comentario nos parece el más grave de todos. Porque además asocia el sistema de delación con el monto de las cuotas, es decir que discrimina claramente a quienes pueden ser víctimas de la restricción del derecho a la intimidad y quiénes no. Y lo hace sobre la base del valor abonado, lo cual encierra a su vez una manifiesta inquina sobre quiénes son más pudientes, a juicio de los funcionarios, y quiénes no. Como si las leyes no fueran para aplicar a todos los individuos y como si no estuvieran todos los individuos obligados a pagar sus impuestos y cumplir con la ley en exactas e iguales condiciones. Si informar es legal, informar sobre todo el mundo es lo que corresponde.

La función del Fisco, Dr. Mayolas, es fiscalizar y cobrar los impuestos a todos los contribuyentes, y todos los evasores son evasores en tanto violan la ley. El clásico dicho de que todos somos iguales pero algunos somos más iguales que otros, pero a la inversa.

Y la increíble mención al hecho de que acá no se acusa a nadie sino que se le piden explicaciones pone los pelos de punta. Señoras y señores adúlteros: tengan cuidado que en cualquier momento un inspector afipiano puede entrar en su habitación en un Albergue Transitorio y pedirle explicaciones. Sin acusarlo de nada, claro está.

El trasfondo de estas afirmaciones es siempre el mismo. Por un lado el concepto según el cual el Estado tiene derecho a violar la intimidad de las personas mediante el recurso de ingresar en su información particular, y por el otro que tiene el derecho de exigir a otras personas que informen sobre las primeras. Y además que lo hagan en forma masiva y no de manera específica y con intervención judicial previa.

Pero además conlleva la simiente de otro argumento absolutamente violatorio del derecho y de la igualdad ante la ley: aquel de que quienes más tienen más deben pagar (más que proporcionalmente) y por lo tanto son pasibles de controles más rígidos, tanto a cargo del Estado, como de terceros delatores obligados.

Siempre según la nota que estamos comentando, un Sr. Néstor Barallobres, de la Asociación de Entidades Educativas Privadas, afirmó que ningún colegio planteó objeciones y que el Estado tiene derecho a consultar este tipo de cosas; no está vulnerando ningún derecho y los colegios no están obligados a informar a los padres que van a elevar esa información.

Este buen señor no solamente se ha atrevido a comentar que ningún colegio objetó el régimen, lo cual objetivamente debe ser cierto y no tenemos por qué dudarlo, además se considera en condiciones de asegurar que el Estado tiene derecho a solicitar esta información, y que con ello no está vulnerando ningún derecho. En el sumun afirma que los colegios no están obligados a avisar a las víctimas. Una roja frutilla sobre una endulzada torta.

No sabemos quién es este señor, pero que evidentemente se ha considerado un versado en materia de derecho constitucional y ha llegado a extremos inauditos en sus afirmaciones no nos caben dudas. Porque, más allá de comentar que nadie planteó objeciones, lo que está haciendo es justificar la medida incluso avanzando sobre el tema de si los colegios deben avisar o no a aquellos que serán delatados. Sería bueno recomendarle el trabajo del Dr. Soler al que hacemos referencia. A lo mejor luego de leerlo cambia de opinión. O por lo menos se limita a suministrar información sobre lo que le compete como miembro de la Asociación a la que pertenece según la información periodística.

Y aclaramos a su vez este punto: no es que no tenga el derecho de opinar de lo que quiera, como todo el mundo. Sino que no comprendemos y nos parece alarmante que salga a justificar una norma estatal invasiva del derecho de privacidad de las personas con una liviandad digna de mejor causa. Como individuo tiene derecho a decir lo que quiera, insistimos, pero como miembro de una Asociación tiene la obligación de mantener en lo posible el sentido de la prudencia y no hacerle propaganda a una normativa claramente fascista, para decirlo con todas las letras.

Sr. Barallobres: el Estado NO tiene el derecho de consultar masivamente sobre la vida y la hacienda de millones de personas. El Estado tiene la obligación de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicando los recursos que la Constitución le otorga mediante las leyes que reglamentan su ejercicio. Y nadie tiene la obligación de declarar contra sí mismo. Y nadie tiene la obligación de delatar a nadie a menos que exista una orden judicial específica.

Terminamos estas líneas con otro párrafo del trabajo del Dr. Soler, en la certeza de que muchos de nuestros amables lectores estarán de acuerdo en que una cosa es combatir la evasión de impuestos, con lo cual todos podemos acordar, y otra muy distinta es invadir la esfera de la privacidad, y encima hacerlo mediante el mecanismo de la delación, propio de regímenes fascistas.

Con los regímenes de información, la AFIP busca obtener pruebas de evasiones o infracciones impositivas en un intento tipo “expedición de pesca” en los datos provistos por los agentes informantes, siendo este procedimiento contrario al espíritu de la garantía constitucional establecida por el art. 18 de la Carta Magna pues, como puede verse, el requerimiento no se efectúa por el puntual e individualizado indicio de la comisión de una infracción que pueda imputarse a un determinado contribuyente, sino sobre la base del declarado propósito de combatir la creciente evasión impositiva

El Estado sale a pescar, justamente. Y donde engancha a alguien, lo señala con el dedo y le manda los sabuesos. Le pinta una determinada señal en la puerta de su casa, digamos.

La reflexión final sería algo así como el viejo adagio de que estamos como estamos porque somos como somos. Y cabe poner de manifiesto que el organismo recaudador de impuestos debe actuar con todo el rigor e investigar todo lo que haga falta mediante los recursos que las propias leyes le brindan dentro de la esfera de la constitucionalidad, no mediante el recurso de imponer infinitas cargas públicas a las personas para que éstas hagan el trabajo que él no hace, incluso más allá de la manifiesta inconstitucionalidad del régimen que nos ocupa.

Los regímenes de información han proliferado como una verdadera plaga. Lo mismo que los regímenes de retención y de percepción de impuestos por las dudas. Sin embargo, desde muchos sectores profesionales tanto de las ciencias económicas como de la abogacía, todo parece justificarse como señalamos en este comentario. No es el camino hacia el Estado de Derecho en el marco de la seguridad jurídica y de la igualdad ante la ley el que se ha elegido, sino todo lo contrario. Lamentablemente.













Buenos Aires, 7 de agosto de 2010 HÉCTOR BLAS TRILLO

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