Segunda Opinión
Suplemento del boletín Ecotributaria
A estas alturas
puedo dar por descontado que todo el mundo conoce el decreto que
dictó el
gobierno nacional para exonerar del pago del impuesto a las
ganancias a las
personas físicas que trabajan en relación de dependencia de menores ingresos.
Para que no
queden dudas y muy rápidamente, lo que se ha hecho con un
decreto presidencial
fue exonerar del pago del gravamen a las personas físicas que
trabajen en
relación de dependencia con ingresos mensuales brutos no
superiores a $
15.000. Adicionalmente,
se estableció un
incremento del 20% en el mínimo no imponible, en la deducción
especial y en las
cargas de familia para todos aquellos empleados en relación de
dependencia que
tengan ingresos brutos entre $15.001 y 25.000 mensuales.
El decreto
merece una serie de aclaraciones e interpretaciones porque está
pésimamente
redactado y no contempla diversas variantes que se producen en
la vida laboral
cotidiana. Pero no es a esto a lo que quiero referirme.
Tampoco quiero
incursionar en el terreno político, aunque la interpretación o
el análisis de
esta clase de cuestiones nunca pueden ser ajenos a las
determinaciones
políticas.
En otras
oportunidades me he referido al inconmensurable atraso que tiene
una serie de
mínimos y topes anuales deducibles en este impuesto, como por
ejemplo gastos y
amortizaciones de automóviles, gastos de sepelio, viáticos, etc.
También son
destacables los techos a partir de los cuales los agentes de
retención deben
retener impuesto a los autónomos y comerciantes en general,
según lo que señala
la RG 830 de la AFIP, sancionada en el año 2000. Todos estos
topes provienen
del período de la llamada convertibilidad, es decir de cuando un
peso equivalía
a un dólar. Los gastos y amortizaciones permitidos en
determinados casos tienen
un techo establecido hace más de 20 años. A esto se suma la
prohibición de
ajustar los balances por inflación, lo que genera ganancias
nominales y
ficticias por las cuales se tributa el gravamen.
Y también, la
escala de progresividad del artículo 90 de la ley de impuesto a
las ganancias,
que jamás fue modificada en estos años y por lo tanto sobre las
ganancias netas
aplica una tasa que crece rápidamente hasta alcanzar el tope del
35% por encima
de los $ 120.000 anuales. Para que se tenga una idea, todos
estos valores
deberían incrementarse teniendo en cuenta la pérdida de valor de
la moneda. Si
tomamos el tipo de cambio oficial del dólar, estamos hablando de
prácticamente
6 veces el valor
vigente. Ni qué decir
si la medición la hacemos con el dólar de la operatoria con
bonos nominados en
dólares conocida como “contado con liquidación”, que llevaría a
multiplicar los
valores por 9.
A los
trabajadores autónomos no se les ajusta la deducción especial,
que de por sí se
eleva 3,8 veces cuando se trabaja en relación de dependencia. Y en el régimen del
monotributo se llega al
extremo de que una persona con un ingreso mensual bruto de $
2.000 debe pagar
ese gravamen, que es, por ley, sustituto del impuesto a las
ganancias y el
IVA. Es decir que
alguien que recibe un
ingreso bruto que es incluso inferior a la jubilación mínima
está pagando, sustitutivamente,
impuesto a las ganancias e IVA.
Las
distorsiones se ven también en otros impuestos. Por ejemplo en
Bienes
Personales si bien hubo un ajuste hace unos años, se mantiene
incólume el piso
de $ 305.000 del valor del activo, el cual si se supera obliga a
pagar el
impuesto sobre el activo total. Resalto lo de activo, que no es
un tema menor,
porque suele confundirse con patrimonio y no es la misma cosa,
obviamente.
Alguien puede tener un bien que vale un millón de dólares y
deberlo
íntegramente, lo cual no evita que deba pagar el impuesto en
caso de tener tal
bien el 31 de diciembre. Piénsese que este impuesto había sido
ideado con el
llamativo nombre de “impuesto a las manifestaciones conspicuas
de riqueza”. Es
decir que alguien con un ACTIVO de, digamos, 40 mil dólares es
considerado, al
menos en aquella teoría inicial, un potentado. En ganancia
mínima presunta el
tope del activo para estar exento sigue siendo de $ 200.000. Por
lo cualquier
actividad comercial con un activo superior a esa cifra, paga el
impuesto. Y si
se trata de un campo, lo paga con independencia de que
desarrolle alguna
actividad en él.
El atraso en
todos los valores se ha manifestado con más crudeza a partir del
año 2006,
cuando el proceso inflacionario derivado de la política
económica basada en
emisión monetaria para mantener artificialmente alto el tipo de
cambio empezó a
mostrar sus efectos negativos más elementales y obvios: las
subas de precios.
Todos estos
antecedentes creo que deben llevarnos a reflexionar sobre este
nuevo decreto
del PEN que pretende en teoría corregir algunas distorsiones.
Veamos:
-
Por un lado se
establece una exoneración, una
exención del pago del impuesto a las ganancias a determinadas
personas por el
solo hecho de tener un ingreso bruto en relación de dependencia
menor a 15.000
pesos. Una categoría no prevista en la ley y que requiere una
ley.
-
Por el otro se fija un
incremento de los
mínimos no imponibles del 20% para una banda que está entre $
15.000 y $ 25.000
siempre en relación de dependencia, estableciendo otra categoría
privilegiada
por un decreto, que sin lugar a dudas también requiere una ley.
-
Además, se deja fuera
de cualquier ajuste a las
personas que trabajan en relación de dependencia y perciben más
de $ 25.000.-
de sueldo mensual. Y también se deja afuera a todos los demás
contribuyentes autónomos,
para unos y otros parece
que los mínimos
no imponibles no han sufrido deterioro inflacionario alguno.
-
El método al que se
recurre es contrario a
derecho, pero además sigue
manteniendo la idea de que la presidenta de la república habrá
de subir o bajar
el pulgar cuando lo considere oportuno, dado que la fijación de
valores
absolutos, o de porcentajes a partir de valores absolutos, sufre
rápidamente el deterioro
inflacionario
sin ajuste automático posible. En una democracia republicana lo
que corresponde
es ceñirse a la ley, y no a la voluntad del gobernante de turno.
-
Otro elemento que es
digno de considerar es que
según el decreto de marras, debe colocarse en los recibos de
sueldo una leyenda
que diga “beneficio del Poder Ejecutivo Nacional, decreto Nº
1242/13”, lo cual
implica una suerte de suelto publicitario a favor del gobierno
reñido claramente
con las más elementales prácticas democráticas. Pero no solo
eso.
-
Si existe un verdadero
atraso en los valores
por efecto de la inflación ¿es razonable hablar de “beneficio”?
¿O acaso
debería aceptarse que por lo menos a partir de ahora en alguna
medida se ha
dejado de quitar dinero considerando una supuesta ganancia que
no es otra cosa
que el producto de la inflación no reconocida?
Insisto en que
no es mi intención hacer política de todo esto, que me parece
muy lamentable.
Pero no puedo dejar de decir que la estratificación de la
población según sus
ingresos o su forma de trabajo constituye un procedimiento
discriminatorio
claramente contrario al principio de igualdad ante la ley.
El impuesto a
las ganancias es un impuesto de liquidación anual que hace rato
ha perdido esa
condición, no solamente por la cantidad de retenciones y
percepciones que
sufren los contribuyentes (incluyendo la insólita percepción del
20% por gastos
incurridos en el exterior, que es contraria a la lógica misma
del impuesto, que
grava ingresos y no gastos), sino por los anticipos que en
número de 5
completan el 100% del impuesto ingresado el año anterior, y cuya
reducción en
caso de no preverse igual ingreso, es factible pero dispara
inmediatamente
controles y verificaciones varias por parte de la AFIP, lo cual
actúa como un
elemento claramente intimidatorio, porque por más que uno crea
tener las
cuentas en orden, a nadie le gusta tener que pasar por
inspecciones y
revisiones que llevan tiempo y dinero por sí solas. Desde hace
ya unos cuantos
años, la liquidación del impuesto a las ganancias para los
trabajadores en
relación de dependencia, se hace en forma mensual. De tal modo,
las deducciones
anuales que proceden se reparten en los 12 meses, y según los
ingresos que van
acumulándose, se suman las porciones mensuales de tales
deducciones logrando de
ese modo que mes a mes el monto retenido por el empleador sea
exactamente el
que corresponde según la escala proyectada de ingresos y
deducciones anuales.
Para decirlo cortito: en lugar de tener que oblar el impuesto en
el mes de
abril del año siguiente, según la idea original del legislador,
el mismo se
paga mensualmente desde enero del año corriente. Si se considera
una inflación
anual del 20 o el 30%, todos estos mecanismos anticipatorios de
los pagos
significan un incremento de la tasa promedio, es decir entre 10
y 15 puntos más
de lo que correspondería pagar si se respetara la anualidad. Es
verdad que al
estar prohibido el ajuste por inflación, estamos hablando de
valores nominales,
pero de todas maneras el costo financiero debe asumirlo el
contribuyente,
aparte del costo administrativo de llevar adelante liquidaciones
mensuales, por
parte del empleador, del mismo contribuyente en el caso de los
anticipos, o del agente
de retención o de percepción en
su caso. Y además, dado que el ingreso se anticipa de tal
manera, si el
contribuyente trabaja en relación de dependencia y por algún
motivo pierde su
trabajo, como los cómputos de los mínimos no imponibles son
anuales,
seguramente quedará con un saldo a favor que deberá intentar
repetir, con el
consabido desgaste administrativo y burocrático, para tal vez en
un futuro no
muy lejano poder obtener el dinero oblado de más, claro que sin
ajuste por
pérdida de valor alguno.
La necesidad de
corregir todas estas distorsiones (que son muchas más que las
aquí señaladas)
es de una obviedad absoluta, pero sin embargo, año tras año el
asunto se
posterga, lo cual hace que se incremente la recaudación fiscal
no por efecto de
una mayor o mejor
actividad, sino porque
se gravan ganancias y activos nominales. La pregunta es, una vez
más, si cuando
alguna corrección se hace se puede hablar de un “beneficio” que,
además, debe
ser sustituido por algún otro impuesto. Porque la verdad de esta
historia es
que se ha recaudado de más como consecuencia de las
distorsiones, y por lo
tanto no sólo no hay que crear ningún otro impuesto, sino que
habría que
devolver a los contribuyentes ajustado por inflación todo lo
pagado de más en
la última década por lo menos.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 29 de agosto de 2013
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