Segunda Opinión
Suplemento del boletín Ecotributaria
Como se sabe,
el gobierno nacional ha hecho un ajuste de nada menos que el
100% en las
diversas categorías del Monotributo, reconociendo de ese modo el
inmenso atraso
que existía en los valores, que no se movían desde enero de 2010
Esta es la cara
más visible de una realidad que el gobierno se empeñaba
caprichosamente en no
reconocer. La inflación existe, es una
realidad, es el impuesto más injusto que el propio gobierno
produce con la
emisión espuria de moneda y, además,
la
falta de una adecuación al ritmo inflacionario produce
injusticias de todo tipo
para los contribuyentes.
Muchos
contribuyentes han debido abandonar el régimen simplificado para
pasar al
régimen general, inscribiéndose en los impuestos a las ganancias
y al valor
agregado, debiendo también incorporarse al régimen de
trabajadores autónomos.
Así, la presión tributaria creció ostensiblemente para tales
contribuyentes, a
lo que hay que agregar el costo administrativo que implica la
necesidad de
liquidar mensualmente esos impuestos y contribuciones, lo que
incluye
considerar retenciones y percepciones, cálculo de anticipos,
pagos a cuenta, registro
de IVA compras y ventas, etc.
Es razonable
suponer que esta situación, que se suma al ajuste del mínimo no
imponible en el
impuesto a las ganancias la semana anterior, es una consecuencia
directa del
resultado electoral de agosto. El apresuramiento y la impericia
legislativa
surge apenas un profesional intenta analizar los diversos
supuestos. Allí se ve
claramente que muchos de ellos no han sido contemplados
siquiera, a tal punto
que el propio director de la AFIP
informa a los medios sobre cómo
proceder en ciertos casos; cosa que no
está prevista en la normativa.
Es evidente que
no se ha encarado un ajuste integral de todas las variables que
hace rato están
retrasadas, como hemos señalado reiteradas veces. Pero
quedándonos únicamente
en el análisis específico de esta medida en particular, podemos
observar que la
duplicación de los topes para pasar de una categoría a la
siguiente significa
que el gobierno está reconociendo una inflación del 100% entre
enero de 2010
(momento del anterior ajuste de topes) y setiembre de 2013.
Desde la usina
oficial, el director de la AFIP ha señalado que se ha buscado
seguir los
parámetros de ajuste producidos por el sistema de movilidad en
las
jubilaciones, cuestión que parecería razonable excepto por
varias
consideraciones que no han sido atendidas.
En primer lugar
el hecho de haber mantenido fija la escala del gravamen durante
tres años y
ocho meses y su ajuste en un 100% muestra la envergadura del
daño patrimonial
producido en los contribuyentes, que dado semejante rango de
ajuste han debido
afrontar montos del tributo superiores a los que le hubiera
correspondido por
efecto de los pases de categoría debidos a la suba de los
precios, y no al
aumento de la actividad. Es obvio que lo razonable y lógico
hubiera sido
practicar el ajuste de los topes cada 6 meses o a lo sumo un año
de manera
automática, para evitar semejante distorsión.
Incluso muchos
contribuyentes han debido pasarse al régimen general y por lo
tanto inscribirse
en Ganancias, IVA y Autónomos, como ya señalamos. Algunos lo
hicieron
voluntariamente, pero muchos otros fueron obligados por el
organismo
recaudador. El mismo organismo que ahora reconoce que estaba
atrasadísimo en
los valores considerados.
En segundo
lugar, un ajuste del 100% no se condice con una medida similar
efectuada en los
mínimos no imponibles del impuesto a las ganancias establecida
la semana
anterior. En efecto, en ese impuesto se recurrió a una
arbitraria segregación
entre quienes tienen sueldos brutos de 15.000 pesos (casados o
solteros),
quienes superan esa cifra mensual y no pasan los $ 25.000 que
obtuvieron una
mejora del 20% en tales mínimos, y los que están por encima de
los $ 25.000
para los cuales no hubo ajuste alguno. Esto es demasiado obvio y
demasiado
grave: si hay inflación la hay para todos, y no solo para
algunos. Y modificar
las escalas y topes fijados por la ley del rito no puede hacerse
mediante un
simple decreto. Ello así en virtud de que tal cambio va por
encima de la propia
ley, que establece de manera general quiénes que están exentos
montos mínimos
para todos los contribuyentes por igual.
En tercer
lugar, el monotributo se rige por varios parámetros, uno de los
cuales es lo
que la ley llama “los alquileres devengados en el año”. Tales “alquileres
devengados” también se han
aumentado, pero no en todos los casos el ajuste fue del 100%. En
las categorías
superiores el ajuste fue en algunos casos de apenas el 33%.
En cuanto a los
autónomos que se encuentran en el régimen general hasta el
momento no se han
ajustado los valores. Para ellos vale la misma suerte que para
los trabajadores
en relación de dependencia que superan
los
$ 25.000 mensuales de ingresos brutos.
Si vemos en
detalle todas estas diferenciaciones nos encontramos con que el
criterio
elegido se parece bastante al deshoje de la margarita: para
algunos mucho, para
otros algo, y para el resto nada.
Otras
comparaciones más curiosas resultan de interés, y también
muestran la falta de un criterio
homogéneo. Por ejemplo un
monotributista categoría
B ahora con un
ingreso de HASTA $ 48.000 anuales debe pagar $ 39 de impuesto
por mes. Dado que
este impuesto sustituye por ley a los de ganancias y al valor
agregado,
claramente este contribuyente está pagando impuesto a las
ganancias. Aunque se
trate de una cifra despreciable, el hecho es que debe pagar pese
a que su
ingreso puede incluso ser CERO, porque por actividad mínima que
tenga, dado que
esta es la categoría inferior, no
tiene
alternativa.
Es decir que
mientras una persona que trabaja en relación de dependencia no
paga un solo
peso por un ingreso de hasta $ 15.000 mensuales, el
monotributista debe pagar
aunque su ingreso mensual promedio no supere los $ 4.000
mensuales. Las
categorías C, D, y E
también se ubican
en un ingreso mensual promedio que está por debajo del monto
exento para el
trabajador en relación de dependencia. Sólo la categoría F, que
supone un
ingreso bruto anual de $ 192.000 nos da un promedio mensual
bruto de $ 16.000,
por arriba apenas de los $ 15.000 referidos.
A todo lo
antedicho se suma el trato diferencial que viene de arrastre
para el trabajador
autónomo, que en el impuesto a las ganancias puede descontar una
deducción
especial que es algo así como la quinta parte de la que puede
deducir el que
trabaja en relación de dependencia.
Y ni qué hablar
de la escala del gravamen a las ganancias, que surge de la ley y
que establece
los distintos rangos de alícuota, y que llega al 35% para toda
utilidad neta
que supere los $ 120.000 anuales, es decir $ 10.000 mensuales.
Acá hablamos de
utilidad neta, lo reiteramos, no de ingresos brutos. Pero la
verdad que esta
escala viene del año 1999, cuando los $ 120.000 equivalían a la
misma cifra en
dólares. Claramente esos valores deberían incrementarse en una
cifra cercana a
10 veces para reconocer la pérdida de valor de la moneda.
Igualmente el daño ya
está hecho, porque durante todos estos años los contribuyentes
han debido pagar
tasas muy altas de impuesto precisamente por la falta de
actualización de las
escalas.
Y también debemos
decir que la sanción por estas horas
de un gravamen a las ganancias para los dividendos y para la
compraventa de
acciones no cotizantes en Bolsa atenta claramente contra el
mercado de
capitales. Y el argumento de que de esta manera se reemplaza el
ingreso estatal
que se pierda como consecuencia de los demás ajustes
mencionados, resulta
claramente falaz, desde el momento en que lo que acá ha ocurrido
es que durante
estos años el Estado ha cobrado impuestos de más, al no
reconocer la realidad
inflacionaria en la que se vive desde hace varios años. Y ahora,
al
reconocerla, no solamente lo hace parcialmente y mal, sino que
además argumenta
que pierde recaudación cuando en realidad lo que pierde es la
exacción a
contribuyentes con escasas posibilidades de defenderse en la
Justicia por
diversos motivos, desde costos, tiempo, y demoras en los
posibles resultados.
Gravar los
dividendos distribuidos luego de que la sociedad haya descontado
el impuesto a
las ganancias es claramente una doble imposición, que
probablemente dé lugar a
reclamos judiciales. Pero además dará lugar a la búsqueda de
caminos
alternativos para repartir utilidades con formato de honorarios
o prestaciones
de servicios, para agotar así las utilidades e intentar paliar
el efecto del
nuevo tributo.
Y para
terminar, digamos que la fijación de valores absolutos en una
moneda que se
devalúa a razón de un 30% anual (según la tendencia oficial
actual de
devaluación del peso frente al dólar estadounidense) es
realmente una pésima
técnica que solo parece tener que ver con el hecho de que los
gobernantes
tengan la sartén por el
mango para
decidir cada tanto otorgar un “beneficio” a los sufridos
contribuyentes, que de
tal modo deberán agradecer, suponemos, al funcionario de turno
el gesto
bondadoso, en lugar de recurrir a métodos automáticos de ajuste,
como
precisamente ha ocurrido desde hace unos años con la movilidad
jubilatoria. Es
lo que hubiera correspodido, ya que reconocer la pérdida de
valor de la moneda
no es un acto de bondad, sino de justicia.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 13
de setiembre de
2013
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