Translate

lunes, 24 de noviembre de 2014

CONSECUENCIAS DEL "NO" AJUSTE POR INFLACIÓN 11/10/14


Ecotributaria
Boletín de actualidad económica y fiscal
ACTUALIDAD FISCAL: CONSECUENCIAS DEL NO AJUSTE POR INFLACIÓN



          El ajuste por inflación de los estados contables se encuentra legalmente suspendido desde el año 1992, que fue el inicio de la llamada convertibilidad. La ley del impuesto a las ganancias tiene todo un capítulo dedicado al procedimiento para practicar tal ajuste, que sin embargo sigue en suspenso. La ley de sociedades comerciales también establece la obligación de que los balances sean expresados “en moneda constante”. En la actualidad, sin embargo, la normativa vigente no permite la confección de los estados contables ajustados por inflación, lo que ha dado lugar a controversias que han llegado a la justicia con resultados contrapuestos.
         Lo real y concreto es que en la actualidad, los balances de las empresas, tanto para fines impositivos como contables, no se ajustan por inflación y por lo tanto están expresados en moneda absolutamente heterogénea, teniendo en cuenta que desde hace ya varios años la inflación real no baja de los dos dígitos al año. De tal forma, la unidad de cuenta “pesos” no refleja un valor unívoco; y las distorsiones son enormes.
         Esta situación, a nuestro criterio francamente insólita, lleva a que la información que surge de los estados contables literalmente no sirva para nada. Y a que las declaraciones del impuesto a las ganancias arriben a resultados que no se condicen con la realidad.
         Como es fácil colegir, un producto comprado al comienzo del ejercicio a un valor de $ 100, que finalmente se vende a $ 140 al finalizar el año, arroja una ganancia bruta del 40% que se encuentra sujeta a una tasa del 35% en el impuesto a las ganancias. Sin embargo, si ese mismo producto la empresa intenta reponerlo, con toda seguridad tendrá un valor muy cercano a $ 140, por lo cual claramente está pagándose un impuesto sobre una ganancia que no es real.
        Las distorsiones que produce el sostenimiento de esta prohibición de ajustar abarcan en general todos los aspectos del balance.
       Las utilidades ficticias pueden dar lugar a distribución de dividendos que simplemente se lleven parte del capital. La venta de bienes de uso comprados tal vez hace 4 o 5 años arrojará una utilidad absolutamente irreal que deberá tributar el impuesto a menos que se recurra, si es posible, a la denominada “venta y reemplazo” contemplada en la ley.
      La situación es particularmente grave cuando se trata de ventas de paquetes accionarios o de propiedades adquiridas hace varios años. La valuación de las acciones que no cotizan en Bolsa se realiza siguiendo el método del Valor Patrimonial Proporcional (PPP). Pero resulta que el patrimonio empresario se encuentra alterado por la utilización de moneda no homogénea . En otras palabras, un patrimonio a valor histórico tomado como base para valuar las acciones dará como resultado una enorme ganancia que deberá tributar el impuesto sin atenuantes.
      Una galpón adquirido en tiempos de la moneda convertible, valuado digamos en $ 100.000 probablemente tenga hoy un valor cercano a $ 1.500.000, si tomamos como referencia la valuación del dólar en el mercado denominado “contado con liquidación”. De tal forma, un bien que ha conservado el mismo valor en pesos convertibles en el balance, arrojará una ganancia gravada de $ 1.400.000, esto equivale a oblar un impuesto del 35%, o sea $ 490.000.- sobre una utilidad ficticia.
      No caben dudas de que estamos ante una realidad que supera cualquier absurdo, sin que se vea en el horizonte algún interés por corregir semejantes distorsiones.
      Pero la cuestión no se reduce únicamente a los resultados del balance. Es bastante lo que hay para decir en lo que se refiere a la situación patrimonial.
      En épocas de inflación no es conveniente tener activos monetarios netos, ya que éstos  pierden su valor rápidamente. Incluso el dinero colocado en plazos fijos u otras formas a interés recibe hoy por hoy una tasa de rendimiento muy negativa. Percibir anualmente un promedio del 20 o el 25% con una inflación cercana al 40% lleva a una pérdida evidentemente muy importante, que no se reflejará en el balance, pero que es muy real. Es más, en el caso de las sociedades el rendimiento del plazo fijo estará alcanzado por el impuesto a las ganancias.
     En tiempos de inflación es conveniente endeudarse y no invertir capital propio. Y lo es precisamente porque las tasas de interés de los préstamos suele ser negativa respecto de la inflación, especialmente si ésta es creciente. Con pasivos monetarios netos la situación se torna muy favorable para la empresa, ya que si están sujetos a interés los pasivos dan lugar al cómputo como gasto en el impuesto. Y todos los pasivos monetarios pierden valor, circunstancia que favorece obviamente a la empresa.
     La tenencia de dólares, por otra parte, originará una ganancia por diferencia de cambio, por lo cual es conveniente en general tener bienes y no moneda extranjera. La moneda local porque se devalúa, y la extranjera porque se revalúa y da ganancias que no son tales. Los bienes de uso simplemente se expresan a moneda histórica. Y los bienes de cambio según el criterio de valuación de que se trate nunca reflejarán exactamente el valor al último día del ejercicio comercial. Es decir que siempre tendremos un activo comercial subvaluado, que al venderse arrojará ganancias ficticias en la medida de dicha subvaluación.
           Los bienes de uso, como queda dicho,  quedan registrados a valor histórico, y cuando se produce la venta aparecerá la ganancia ficticia por el efecto de la inflación, que a lo sumo podrá obturarse impositivamente aplicando al figura de la “venta y reemplazo”, tal como hemos mencionado líneas arriba.
     Deber dinero a tasa fija en tiempos de inflación creciente nos coloca por lo general en una situación ventajosa. Por lo tanto el crédito suele encarecerse porque aumenta su demanda de manera adicional, precisamente porque es negocio endeudarse y muchos lo hacen. Esto dejando de lado las consabidas “bicicletas” que nos llevarían a extender el análisis y no es el motivo de este comentario.
     En definitiva los Estados Contables de las empresas se encuentran expresados, hoy por hoy, en monedas de distintos valores por efectos de la inflación, dado que ésta no es reflejada en ellos. Este aspecto hace que la información contenida en ellos, que es fundamental para conocer la situación de una empresa, termina siendo inútil, a menos que mediante las notas al balance y demás aclaraciones pertinentes, quede explícito el efecto de la inflación. Y también el valor contable de los activos y pasivos, que debe ser expresado en moneda homogénea.
    La conclusión es que resulta inadmisible que el Estado Nacional no haya corregido este estado de cosas. Y esto sin considerar lo que ocurre con un sinfín de valores fijos deducibles expresados en pesos a valores históricos en la ley del impuesto a las ganancias, en algunos casos con más de 20 años de antigüedad.
    Seguramente los gobernantes pretenden que así se favorece al Estado al  cobrar impuestos sobre utilidades inexistentes. Pero también es verdad que los empresarios y las empresas actúan de manera de sufrir el menor perjuicio posible. Aumentando sus pasivos monetarios, disminuyendo sus activos del mismo tenor, postergando operaciones o adelantándolas según sea el caso.
    Los balances deben reflejar adecuadamente los efectos de la inflación. Las liquidaciones de impuestos también deben hacerlo. No estamos diciendo otra cosa que lo obvio. Sin embargo, llevamos ya 12 años de la salida de la llamada convertibilidad y esto aún no se ha hecho.
    Así, las empresas y los particulares deben elaborar extrategias para evitar la confiscatoriedad que significa pagar impuestos sobre ganancias que no existen. Y también para evitar que su situación patrimonial quede expuesta por excedentes de activos monetarios, que son presa del efecto inflacionario y deterioran la situación patrimonial.
Héctor Blas Trillo    

ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO                                              Buenos Aires, 11 de octubre de 2014

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Seguidores