Ecotributaria
Boletín de
actualidad económica y fiscal
El ajuste por
inflación de los estados contables se encuentra legalmente suspendido desde el
año 1992, que fue el inicio de la llamada convertibilidad. La ley del impuesto
a las ganancias tiene todo un capítulo dedicado al procedimiento para practicar
tal ajuste, que sin embargo sigue en suspenso. La ley de sociedades comerciales
también establece la obligación de que los balances sean expresados “en moneda
constante”. En la actualidad, sin embargo, la normativa vigente no permite la
confección de los estados contables ajustados por inflación, lo que ha dado
lugar a controversias que han llegado a la justicia con resultados contrapuestos.
Lo real y
concreto es que en la actualidad, los balances de las empresas, tanto para
fines impositivos como contables, no se ajustan por inflación y por lo tanto
están expresados en moneda absolutamente heterogénea, teniendo en cuenta que
desde hace ya varios años la inflación real no baja de los dos dígitos al año.
De tal forma, la unidad de cuenta “pesos” no refleja un valor unívoco; y las
distorsiones son enormes.
Esta situación, a
nuestro criterio francamente insólita, lleva a que la información que surge de
los estados contables literalmente no sirva para nada. Y a que las
declaraciones del impuesto a las ganancias arriben a resultados que no se
condicen con la realidad.
Como es fácil
colegir, un producto comprado al comienzo del ejercicio a un valor de $ 100,
que finalmente se vende a $ 140 al finalizar el año, arroja una ganancia bruta
del 40% que se encuentra sujeta a una tasa del 35% en el impuesto a las
ganancias. Sin embargo, si ese mismo producto la empresa intenta reponerlo, con
toda seguridad tendrá un valor muy cercano a $ 140, por lo cual claramente está
pagándose un impuesto sobre una ganancia que no es real.
Las distorsiones
que produce el sostenimiento de esta prohibición de ajustar abarcan en general
todos los aspectos del balance.
Las utilidades
ficticias pueden dar lugar a distribución de dividendos que simplemente se
lleven parte del capital. La venta de bienes de uso comprados tal vez hace 4 o
5 años arrojará una utilidad absolutamente irreal que deberá tributar el
impuesto a menos que se recurra, si es posible, a la denominada “venta y
reemplazo” contemplada en la ley.
La situación es
particularmente grave cuando se trata de ventas de paquetes accionarios o de
propiedades adquiridas hace varios años. La valuación de las acciones que no
cotizan en Bolsa se realiza siguiendo el método del Valor Patrimonial
Proporcional (PPP). Pero resulta que el patrimonio empresario se encuentra
alterado por la utilización de moneda no homogénea . En otras palabras, un
patrimonio a valor histórico tomado como base para valuar las acciones dará
como resultado una enorme ganancia que deberá tributar el impuesto sin
atenuantes.
Una galpón adquirido
en tiempos de la moneda convertible, valuado digamos en $ 100.000 probablemente
tenga hoy un valor cercano a $ 1.500.000, si tomamos como referencia la
valuación del dólar en el mercado denominado “contado con liquidación”. De tal
forma, un bien que ha conservado el mismo valor en pesos convertibles en el
balance, arrojará una ganancia gravada de $ 1.400.000, esto equivale a oblar un
impuesto del 35%, o sea $ 490.000.- sobre una utilidad ficticia.
No caben dudas de
que estamos ante una realidad que supera cualquier absurdo, sin que se vea en
el horizonte algún interés por corregir semejantes distorsiones.
Pero la cuestión no se reduce únicamente a
los resultados del balance. Es bastante lo que hay para decir en lo que se
refiere a la situación patrimonial.
En épocas de
inflación no es conveniente tener activos monetarios netos, ya que éstos pierden su valor rápidamente. Incluso el
dinero colocado en plazos fijos u otras formas a interés recibe hoy por hoy una
tasa de rendimiento muy negativa. Percibir anualmente un promedio del 20 o el
25% con una inflación cercana al 40% lleva a una pérdida evidentemente muy
importante, que no se reflejará en el balance, pero que es muy real. Es más, en
el caso de las sociedades el rendimiento del plazo fijo estará alcanzado por el
impuesto a las ganancias.
En tiempos de
inflación es conveniente endeudarse y no invertir capital propio. Y lo es
precisamente porque las tasas de interés de los préstamos suele ser negativa
respecto de la inflación, especialmente si ésta es creciente. Con pasivos monetarios
netos la situación se torna muy favorable para la empresa, ya que si están
sujetos a interés los pasivos dan lugar al cómputo como gasto en el impuesto. Y
todos los pasivos monetarios pierden valor, circunstancia que favorece
obviamente a la empresa.
La tenencia de
dólares, por otra parte, originará una ganancia por diferencia de cambio, por
lo cual es conveniente en general tener bienes y no moneda extranjera. La
moneda local porque se devalúa, y la extranjera porque se revalúa y da
ganancias que no son tales. Los bienes de uso simplemente se expresan a moneda
histórica. Y los bienes de cambio según el criterio de valuación de que se
trate nunca reflejarán exactamente el valor al último día del ejercicio
comercial. Es decir que siempre tendremos un activo comercial subvaluado, que
al venderse arrojará ganancias ficticias en la medida de dicha subvaluación.
Los bienes de
uso, como queda dicho, quedan
registrados a valor histórico, y cuando se produce la venta aparecerá la
ganancia ficticia por el efecto de la inflación, que a lo sumo podrá obturarse
impositivamente aplicando al figura de la “venta y reemplazo”, tal como hemos
mencionado líneas arriba.
Deber dinero a tasa
fija en tiempos de inflación creciente nos coloca por lo general en una
situación ventajosa. Por lo tanto el crédito suele encarecerse porque aumenta
su demanda de manera adicional, precisamente porque es negocio endeudarse y
muchos lo hacen. Esto dejando de lado las consabidas “bicicletas” que nos
llevarían a extender el análisis y no es el motivo de este comentario.
En definitiva los
Estados Contables de las empresas se encuentran expresados, hoy por hoy, en
monedas de distintos valores por efectos de la inflación, dado que ésta no es
reflejada en ellos. Este aspecto hace que la información contenida en ellos,
que es fundamental para conocer la situación de una empresa, termina siendo
inútil, a menos que mediante las notas al balance y demás aclaraciones
pertinentes, quede explícito el efecto de la inflación. Y también el valor
contable de los activos y pasivos, que debe ser expresado en moneda homogénea.
La conclusión es que
resulta inadmisible que el Estado Nacional no haya corregido este estado de
cosas. Y esto sin considerar lo que ocurre con un sinfín de valores fijos
deducibles expresados en pesos a valores históricos en la ley del impuesto a
las ganancias, en algunos casos con más de 20 años de antigüedad.
Seguramente los
gobernantes pretenden que así se favorece al Estado al cobrar impuestos sobre utilidades
inexistentes. Pero también es verdad que los empresarios y las empresas actúan
de manera de sufrir el menor perjuicio posible. Aumentando sus pasivos
monetarios, disminuyendo sus activos del mismo tenor, postergando operaciones o
adelantándolas según sea el caso.
Los balances deben
reflejar adecuadamente los efectos de la inflación. Las liquidaciones de
impuestos también deben hacerlo. No estamos diciendo otra cosa que lo obvio.
Sin embargo, llevamos ya 12 años de la salida de la llamada convertibilidad y
esto aún no se ha hecho.
Así, las empresas y
los particulares deben elaborar extrategias para evitar la confiscatoriedad que
significa pagar impuestos sobre ganancias que no existen. Y también para evitar
que su situación patrimonial quede expuesta por excedentes de activos
monetarios, que son presa del efecto inflacionario y deterioran la situación
patrimonial.
Héctor Blas Trillo
ESTUDIO
HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 11 de octubre de 2014
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