Ecotributaria
LOS IMPUESTOS Y EL ESTADO
DE DERECHO
El sistema de recaudación de impuestos
mediante recursos
tales como retenciones, percepciones y pagos a cuenta ha
llegado a extremos
increíbles, y de un modo u otro es aceptado mansamente por
una sociedad resignada.
No es una cuestión nueva,
lleva ya demasiados años. Aunque en los
últimos 10 o 15 años se ha agravado ostensiblemente. Los
sistemas de retención,
percepción y pagos a cuenta de impuestos nacionales y
provinciales se han
multiplicado hasta el infinito. Ello además de haberse
revertido absolutamente
la carga de la prueba. Los organismos recaudadores establecen
pautas para
incluir a supuestos o reales contribuyentes en los denominados
“padrones” de
modo que quienes comercian con ellos deben consultar de manera
permanente para
determinar si corresponde o no retener o percibir diversos
impuestos sobre las
operaciones realizadas. Cada persona o empresa afectada por
este sistema, si
considera que ha sido injustamente incluida en los “padrones”
debe iniciar un
largo derrotero para demostrar que no corresponde que esté en
tal situación,
para lo cual debe acercar información, documentación y toda
clase de pruebas a
juicio de los distintos organismos fiscales nacionales y
provinciales
tendientes a demostrar que se encuentra mal catalogada y que
no es correcto que
se le retenga o perciba tal o cual impuesto.
El
sistema es en sí mismo claramente
inconstitucional porque nadie es culpable a menos que se le
demuestre que lo
es, y no a la inversa. Pero además, aún en el caso de que la
víctima de este
abuso pueda demostrar que no corresponde que le cobren un
impuesto, y encima por
adelantado, debe luego tramitar la
devolución, lo que por lo general se transforma en una nueva
odisea, que en el
mejor de los casos termina con que se le permita utilizar el
monto de la
exacción como “pago a cuenta” de otros impuestos, o tal vez
que algún día
imposible de determinar se le devuelva el dinero sin ajustar
por la inflación y
sin reconocer interés alguno.
Estas
prácticas se han generalizado y
hemos visto casos de contribuyentes que por un simple depósito
bancario reciben
hasta 8 retenciones de impuesto sobre los ingresos brutos de
diversas
provincias. Pero no solo eso. También hemos visto casos de
entes exentos del
impuesto sobre los ingresos brutos pero que por ejemplo
adeudan una cuota, dos
o las que fueren del impuesto a los automotores que se los
incluye en el
“padrón” y por lo tanto se los somete al pago de un impuesto
que no le
corresponde pagar en ningún caso, porque el fisco considera
que si no pagó un
impuesto (automotores) debe ser sancionado pagando otro
(ingresos brutos). Esto
constituye un verdadero dislate a simple vista. Pero ocurre y
es violatorio de
elementales garantías constitucionales.
Como
ocurre que algunas provincias
aplican descuentos en impuestos como el inmobiliario a los
buenos cumplidores,
de manera que aquellos que por la razón que fuere adeudan tal
impuesto, son
sancionados no solamente con intereses y multas por el no pago
en término de
los tributos, sino que pagan una alícuota mayor, la cual es
claramente una sanción
fuera de toda norma procedimental. Hemos visto casos de
descuentos de hasta el
25%, de tal modo que por ejemplo un impuesto determinado de $
100 se convierte
en uno de $ 75 para buenos cumplidores. En tal caso, el
contribuyente moroso
pierde el beneficio y debe pagar $ 100.- es decir un 33% más,
ello aparte de
pagar los intereses resarcitorios y las multas que se
aplicarán sobre la cifra
de $ 100.-
En
términos generales la AFIP ha venido
dictando normas para otorgar beneficios a los contribuyentes
cumplidores, por
ejemplo permitiéndoles algunos magros planes de pago, o la
prórroga por 90 días
en el pago del IVA impuesta por ley. Pero para esto es preciso
estar al día con
una serie de cuestiones, porque de no estarlo, la AFIP quita
el beneficio.
Verdaderamente es a nuestro juicio no solamente una andanada
de actos
ilegítimos, sino también un absurdo.
Ello así porque en general quienes no pagan en tiempo y
forma sus
impuestos no es porque son evasores, ya que evasores son los
que no declaran
sus obligaciones (otra confusión muy común incluso entre
profesionales). Suele
ocurrir que quienes presentan sus declaraciones y luego no
pagan en tiempo y
forma es porque sencillamente NO PUEDEN. En una época se
otorgaban planes de
facilidades cuando el contribuyente demostraba, con una serie
de requisitos,
que tenía problemas financieros. Ahora es al revés, si el
contribuyente tiene
problemas financieros y por eso es moroso, no se le permite
acceder a planes. Y
lo que es todavía peor, cuando se accede a planes y luego no
se cumple con
ellos, la AFIP exige el pago del total adeudado en un plazo de
15 días, caso
contrario lo pasa a la vía judicial y termina embargando las
cuentas bancarias.
El absurdo llevado al extremo. Si el contribuyente no paga
porque no puede
hacerlo (de lo contrario no lo hubiera declarado o no hubiera
presentado el
plan), es ahora obligado a pagar al contado, con intereses, y
con los
honorarios del abogado del Fisco si no cumple, y soportar el
embargo de las
cuentas que le impide por ejemplo seguir cumpliendo con otras
obligaciones
incluso fiscales.
Otra
verdadera curiosidad es la que deriva
de una vieja resolución ahora reformada que permite que
quienes son
monotributistas tengan una tasa diferencial del impuesto a los
débitos y
créditos bancarios (impuesto al cheque). Por esta resolución,
el contribuyente
podía presentar una nota en el banco dada su condición de
monotributista y
lograr una reducción de la tasa del impuesto, que en lugar de
ser del 0,6% al
débito y otro tanto al crédito, ésta pasa a ser del 0,25%
respectivamente. La
razón de esta normativa es que como el
monotributista no puede utilizar el impuesto a los débitos y
créditos bancarios
como pago a cuenta de ningún tributo, es razonable que se le
fije una alícuota
menor. Incluso esto debería ser automático, sin necesidad de
solicitarlo. Pues
bien, el año pasado la AFIP emitió una resolución por la cual
se otorga esto
que llama “beneficio” a aquellos contribuyentes que estén al
día con el pago
del monotributo. De tal modo que si no están al día, no
solamente deberán pagar
los intereses resarcitorios y demás sanciones previstas en la
ley de
procedimiento fiscal, sino se le cobrará la tasa plena del
impuesto a los
débitos y créditos, aplicando de este modo una sanción
absolutamente ilegítima.
Existen
muchos ejemplos en la misma
dirección que estos que brevemente comentamos. Los organismos
de recaudación
avanzan raudamente por encima de las normas y aplican
sanciones que aquí
calificamos de ilegítimas pero que tranquilamente podemos
tildar de ilegales.
Es absurdo que por ser moroso en un impuesto, el contribuyente
deba pagar otro, esto
es clarísimo.
Y es
más absurdo todavía que quienes
tienen dificultades para pagar sus tributos sean perjudicados
negándosele
beneficios legales (caso PYMES, por ejemplo) sino que además
se los obliga a
pagar al contado lo que obviamente no han podido pagar con
plazos.
En
nuestra opinión, ni la AFIP ni las
oficinas de rentas provinciales tendrían que tener ninguna
posibilidad de
llevar adelante este tipo de políticas. Ni las recaudatorias
manu militari, ni
la aplicación de “sanciones” claramente improcedentes, ni la
quita de
posibilidades de financiarse a quienes justamente más lo
necesitan. Sin embargo
esto ocurre, y ocurre cada vez más.
La
política que viene observándose en la
AFIP desde hace bastante tiempo se ha exacerbado últimamente
hasta lo
indecible. Una inmensa cantidad de regímenes de información
cruzada, la
repetición de información inútil, con una increíble sobrecarga
administrativa,
como por ejemplo el libro de sueldos y jornales que claramente
se satisface con
el formulario 931 que todo empleador debe confeccionar y
presentar mensualmente,
obliga a las empresas a dedicar tiempo y dinero por todos los
motivos
apuntados.
Si a
todo esto sumamos las clausuras y
otras “bondades” del sistema que impiden a la gente trabajar
en lugar de
aplicar sanciones administrativas o multas, estamos en el
último escalón previo
a la caída de muchas empresas por imposibilidad de sostenerse.
Y ni qué hablar
de la llamada “industria del juicio laboral”.
Estas
cuestiones en general no solo no
han cambiado con el nuevo gobierno, sino que se han
multiplicado como una
especie de tumor maligno. Piénsese por ejemplo que en los 20
meses que lleva el
actual gobierno no se ha implementado el ajuste por inflación
de los balances
de las empresas, con lo cual se sigue pagando una tasa del 35%
sobre las
ganancias en buena medida producto de la inflación. Es decir,
ficticias. Y en
tal período la inflación habida alcanza al 60%.
Ninguna
reforma tributaria se ha encarado
todavía. Y hace casi dos años que se habla de encararla. Pero
además, ninguna
reforma tributaria podrá funcionar si no se corrigen estas
aberraciones
jurídicas. No es sólo el peso de la carga tributaria que es
insostenible y
contribuye a generar una inmensa economía informal; es también
la anómala
conformación de un sistema de pagos a cuenta, anticipos,
adelantos,
retenciones, percepciones y una interminable lista de
obligaciones informativas
que hace imposible que una empresa esté al día en todo cuanto
se le exige.
La
presión tributaria no sólo es inmensa
por las alícuotas y por la ominosa cantidad de impuestos
existentes, o por la
prohibición del ajuste por inflación
establecida por la llamada ley de convertibilidad del año
1992, sino también
por la carga administrativa y financiera de un sistema
injusto, abusivo y en
muchos aspectos inconstitucional que viola elementales normas
del Estado de
Derecho que tanto postula el presidente de la Nación que debe
restablecerse.
Todo
adelanto de impuestos que no reconozca
un interés razonable para el contribuyente, significa una
mayor alícuota final.
Esto también hay que resaltarlo.
Y
finalmente cabe decir que la confianza
empieza por respetar los derechos y garantías
constitucionales, que incluyen
clara y largamente la presunción de inocencia. Y es el Fisco
el que debe
demostrar que somos contribuyentes antes de cobrarnos un solo
peso, y no al
revés.
Buenos Aires,
19 de julio de 2017
HÉCTOR BLAS TRILLO
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