EL ÁGORA
ACTUALIDAD ECONÓMICA: ¡OTRA
VEZ LA RENTA FINANCIERA!
El
objeto de estas líneas que siguen es poner en su justa
dimensión el problema de
la así llamada “renta financiera” y su gravabilidad. Es
decir, su tratamiento
impositivo.
Es
importante antes que nada
definir qué cosa es la renta, para más o menos ubicar el eje
del problema que
siempre se discute pero jamás se enumera y describe como
corresponde.
La
renta es el beneficio que produce
un bien. También es el alquiler, lo que se percibe por
alquilar algo. En un
sentido mucho más general, la renta es
una ganancia. Ganancia es el rédito, es aquello que se obtiene
por encima de un
patrimonio determinado, el incremento patrimonial.
El incremento
patrimonial, en el así
llamado mundo capitalista, suele ser alcanzado por tributos
que hacen al
sostenimiento del Estado.
Decía
Juan Bautista Alberdi que la
renta procede el alquiler, del salario y del interés. La
agricultura, el
comercio y la industria fabril serán entonces las fuentes a
las que ha de
recurrir el Estado para obtener recursos para su
funcionamiento. Podríamos
agregar los servicios también.
Si
queremos que el Estado proteja
nuestros derechos y garantías constitucionales, debemos
contribuir a su
sostenimiento. El
razonamiento es lógico
y sustentable.
El
actual sistema impositivo argentino
es un verdadero pandemonio, con distorsiones de todo tipo,
falta de ajuste por
inflación, retraso en valores deducibles en diversos tributos
por el no
reconocimiento de la pérdida de valor de la moneda y un sinfín
de etcéteras.
Pero,
desde hace ya demasiado tiempo,
desde diversos sectores políticos se hace hincapié en la
necesidad de “gravar
la renta financiera”, y se busca allí la panacea para la
solución de todos los
problemas económicos del país.
Nos
referimos en un trabajo anterior a
la famosa curva de Laffer, que dice que toda carga tributaria
tiene un límite
máximo para aumentar la recaudación, pasado el cual, el
desaliento a la
producción y al comercio provoca una disminución de tal
recaudación,
produciendo entonces el efecto inverso al deseado.
Vayamos
al grano: la renta financiera
está gravada en la Argentina en cabeza de las empresas. No lo
está en cabeza de
las personas físicas (hoy llamadas “humanas”, porque parece
que antes no lo
eran). Y en este último caso no lo está en tanto y en cuanto
las personas
operen dentro del sistema de la ley de entidades financieras,
es decir, dentro
del sistema financiero y bancario argentino, hoy regido por la
ley 21.526.
Siendo
que esto es así, conviene que
quienes desde siempre postulan que hay que “gravar la renta
financiera”
cuantifiquen lo que podría recaudarse adicionalmente gravando
la renta colocada
dentro del sistema por las personas físicas. De lo contrario
estamos en lo que
podríamos llamar la “política de la consigna” que no dice nada
y al mismo
tiempo lo dice todo.
El otro
aspecto que es importante señalar
es que resulta por lo menos significativo que la política como
tal no haga otra
cosa que rascar el fondo de la olla para ver dónde puede
cobrar más impuestos
en lugar de intentar establecer un sistema económico y
rentístico basado en la
llegada de capitales, en la inversión, en el trabajo genuino y
en el Estado de
Derecho como base y sustento del respeto a los derechos y
garantías constitucionales para
abrir el camino a la creación de
riqueza, en lugar de buscar dónde se puede rapiñar algo para
seguir repartiendo
lo que no existe; es decir, la riqueza.
Ciertos
proyectos que hemos tenido
oportunidad de leer propone gravar desde plazos fijos hasta
títulos de deuda
del Estado en cabeza de personas físicas cuando se superan
ciertos topes.
Siempre existe la culpa de gravar a los sectores menos
pudientes, violando así
el principio de la igualdad que es “la base del impuesto y de
las cargas
públicas”. En la Argentina conviene ser PYME, siempre. Si una empresa crece mucho,
conviene dividirla
en varias más pequeñas. La lógica por el absurdo.
¿Este
es el camino? Ello dejando de lado
el resto de la cuestión. ¿El camino es castigar al eficiente y
exitoso que
alcanzó la excelencia y logró una gran empresa para favorecer
a quien no pudo
alcanzarla? Esto es una reflexión, no vamos a avanzar ahora
sobre ella.
Veamos
rápidamente la cuestión de la
renta financiera. En la Argentina los títulos públicos son en
general al
portador, sus rentas están exentas sin
quienes las obtienen son personas físicas. Además, dichos
títulos son al
portador, al tiempo que todas las acciones son nominativas
¿por qué?
Porque
como el Estado necesita
financiarse la única manera de conseguirlo es brindando al
menos ciertos
beneficios adicionales. Si la nominatividad es algo bueno
porque impide el
ocultamiento de recursos, ella debería aplicarse a todos los
títulos de
cualquier índole que se emitan. ¿Por qué no es así en la
Argentina?
¿Lo
decimos de una? ¿quién es el gran
tomador de dinero y el gran otorgante de renta financiera
exenta en la
Argentina desde hace DÉCADAS? Sí, acertó, el Estado.
Entonces
empecemos por sincerarnos, como
se dice ahora en materia fiscal también.
El
Estado es el gran tomador de dinero,
y no de ahora. Desde hace demasiados años. No es cierto que el
gobierno
anterior se hubiera “desendeudado”, se endeudó en Lebacs y
Nobacs por cerca de
40.000 millones de dólares, aparte
de
los miles de millones de dólares que el Tesoro Nacional le sacó al Banco Central
para pagar la deuda y
los intereses de ella entregando a cambio un bono
intransferible e innegociable
a 10 años ¡¡¡sin interés!!!
Pero
escarbemos un poco más: cuando
cualquiera de nosotros coloca dinero en plazo fijo, en títulos
públicos o en lo
que sea y obtiene a cambio una renta financiera ¿No está
entregando su dinero
para que alguien lo utilice productivamente? Repetimos la
pregunta ¿Cuándo
alguien coloca su dinero en títulos o en sistemas de ahorro,
no está
entregándolo a alguien que lo necesita y lo utiliza para otra
cosa?
Naturalmente la respuesta
es SÍ.
Efectivamente así es. Si quien recibe ese dinero es el Estado,
lo utiliza para
financiar el déficit, para afrontar gasto público adicional ,
para pagar lo que
debe.
¿Esto es
lo que vamos a gravar? ¿Cuál es la
diferencia entre “renta financiera” y renta no financiera? La
renta financiera
es la que se obtiene cuando prestamos nuestro dinero para que
otros lo
utilicen, la renta no financiera es la que se obtiene cuando
nuestro dinero lo
utilizamos para producir bienes o servicios que nos den una
ganancia?
¿Se
entiende?
Si
cualquiera de nosotros tiene una
propiedad y la alquila para que alguien en ella ponga un
negocio, nuestra renta
es parte de la ganancia que ese alguien obtiene por su negocio
¿Cuál es el
problema?
Si ese
alguien tiene que invertir una
cifra millonaria para adquirir un inmueble, tal vez le resulte
económica y financieramente
más conveniente alquilar el inmueble. Así como las compañías
de aviación, por
ejemplo, recurren al “leasing” (alquiler con opción de compra)
en lugar de
comprar los aviones.
Por lo
tanto, y para no cansar a los
amables lectores, estamos en presencia de una inmensa
“sarasa”, que apunta a
intentar cobrar más y más impuestos para seguir sosteniendo un
Estado
elefantiásico y sumamente ineficiente, que es el fondo de la
cuestión.
Si esto
no se revierte, si el foco no se
pone donde se debe poner, la Argentina no tiene salida.
Y
finalmente. Conviene tener siempre
presente que existe una renta financiera cuando el dinero es
demandado, como
ocurre con cualquier bien. Por eso, cuando por ejemplo se
habla de “capitales
golondrina”, es decir de capitales que vienen a la Argentina
solamente para
obtener una renta financiera y luego se van, hay que observar
por qué razón
ocurre esto en lugar de intentar prohibirlos. Por lo general
lo que ocurre en
estos casos es que la tasa de interés es muy redituable en
dólares. Siempre hay
que recordar que los capitales van
allí donde pueden obtener renta, y lo hacen porque alguien los
demanda.
Buenos Aires, 21 de
noviembre de 2016
HÉCTOR BLAS TRILLO
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