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domingo, 6 de agosto de 2017

EL ÁGORA; OTRA VEZ LA RENTA FINANCIERA

EL ÁGORA
ACTUALIDAD ECONÓMICA: ¡OTRA VEZ LA RENTA FINANCIERA!

        El objeto de estas líneas que siguen es poner en su justa dimensión el problema de la así llamada “renta financiera” y su gravabilidad. Es decir, su tratamiento impositivo.
            Es importante antes que nada definir qué cosa es la renta, para más o menos ubicar el eje del problema que siempre se discute pero jamás se enumera y describe como corresponde.
           La renta es el beneficio que produce un bien. También es el alquiler, lo que se percibe por alquilar algo.  En un sentido mucho más general, la renta es una ganancia. Ganancia es el rédito, es aquello que se obtiene por encima de un patrimonio determinado, el incremento patrimonial.
          El incremento patrimonial, en el así llamado mundo capitalista, suele ser alcanzado por tributos que hacen al sostenimiento del Estado.
         Decía Juan Bautista Alberdi que la renta procede el alquiler, del salario y del interés. La agricultura, el comercio y la industria fabril serán entonces las fuentes a las que ha de recurrir el Estado para obtener recursos para su funcionamiento. Podríamos agregar los servicios también.
        Si queremos que el Estado proteja nuestros derechos y garantías constitucionales, debemos contribuir a su sostenimiento.  El razonamiento es lógico y sustentable.
        El actual sistema impositivo argentino es un verdadero pandemonio, con distorsiones de todo tipo, falta de ajuste por inflación, retraso en valores deducibles en diversos tributos por el no reconocimiento de la pérdida de valor de la moneda y un sinfín de etcéteras.
        Pero, desde hace ya demasiado tiempo, desde diversos sectores políticos se hace hincapié en la necesidad de “gravar la renta financiera”, y se busca allí la panacea para la solución de todos los problemas económicos del país.
        Nos referimos en un trabajo anterior a la famosa curva de Laffer, que dice que toda carga tributaria tiene un límite máximo para aumentar la recaudación, pasado el cual, el desaliento a la producción y al comercio provoca una disminución de tal recaudación, produciendo entonces el efecto inverso al deseado.
       Vayamos al grano: la renta financiera está gravada en la Argentina en cabeza de las empresas. No lo está en cabeza de las personas físicas (hoy llamadas “humanas”, porque parece que antes no lo eran). Y en este último caso no lo está en tanto y en cuanto las personas operen dentro del sistema de la ley de entidades financieras, es decir, dentro del sistema financiero y bancario argentino, hoy regido por la ley 21.526.
      Siendo que esto es así, conviene que quienes desde siempre postulan que hay que “gravar la renta financiera” cuantifiquen lo que podría recaudarse adicionalmente gravando la renta colocada dentro del sistema por las personas físicas. De lo contrario estamos en lo que podríamos llamar la “política de la consigna” que no dice nada y al mismo tiempo lo dice todo.
     El otro aspecto que es importante señalar es que resulta por lo menos significativo que la política como tal no haga otra cosa que rascar el fondo de la olla para ver dónde puede cobrar más impuestos en lugar de intentar establecer un sistema económico y rentístico basado en la llegada de capitales, en la inversión, en el trabajo genuino y en el Estado de Derecho como base y sustento del respeto a los derechos y garantías constitucionales  para abrir el camino a la creación de riqueza, en lugar de buscar dónde se puede rapiñar algo para seguir repartiendo lo que no existe; es decir, la riqueza.
     Ciertos proyectos que hemos tenido oportunidad de leer propone gravar desde plazos fijos hasta títulos de deuda del Estado en cabeza de personas físicas cuando se superan ciertos topes. Siempre existe la culpa de gravar a los sectores menos pudientes, violando así el principio de la igualdad que es “la base del impuesto y de las cargas públicas”. En la Argentina conviene ser PYME, siempre.  Si una empresa crece mucho, conviene dividirla en varias más pequeñas. La lógica por el absurdo.
       ¿Este es el camino? Ello dejando de lado el resto de la cuestión. ¿El camino es castigar al eficiente y exitoso que alcanzó la excelencia y logró una gran empresa para favorecer a quien no pudo alcanzarla? Esto es una reflexión, no vamos a avanzar ahora sobre ella.
       Veamos rápidamente la cuestión de la renta financiera. En la Argentina los títulos públicos son en general al portador, sus rentas están exentas  sin quienes las obtienen son personas físicas. Además, dichos títulos son al portador, al tiempo que todas las acciones son nominativas ¿por qué?
       Porque como el Estado necesita financiarse la única manera de conseguirlo es brindando al menos ciertos beneficios adicionales. Si la nominatividad es algo bueno porque impide el ocultamiento de recursos, ella debería aplicarse a todos los títulos de cualquier índole que se emitan. ¿Por qué no es así en la Argentina?
       ¿Lo decimos de una? ¿quién es el gran tomador de dinero y el gran otorgante de renta financiera exenta en la Argentina desde hace DÉCADAS? Sí, acertó, el Estado.
       Entonces empecemos por sincerarnos, como se dice ahora en materia fiscal también.
       El Estado es el gran tomador de dinero, y no de ahora. Desde hace demasiados años. No es cierto que el gobierno anterior se hubiera “desendeudado”, se endeudó en Lebacs y Nobacs por cerca de 40.000 millones de dólares,  aparte de los miles de millones de dólares que el Tesoro Nacional  le sacó al Banco Central para pagar la deuda y los intereses de ella entregando a cambio un bono intransferible e innegociable a 10 años ¡¡¡sin interés!!!
      Pero escarbemos un poco más: cuando cualquiera de nosotros coloca dinero en plazo fijo, en títulos públicos o en lo que sea y obtiene a cambio una renta financiera ¿No está entregando su dinero para que alguien lo utilice productivamente? Repetimos la pregunta ¿Cuándo alguien coloca su dinero en títulos o en sistemas de ahorro, no está entregándolo a alguien que lo necesita y lo utiliza para otra cosa?
      Naturalmente la respuesta es SÍ. Efectivamente así es. Si quien recibe ese dinero es el Estado, lo utiliza para financiar el déficit, para afrontar gasto público adicional , para pagar lo que debe.
    ¿Esto es lo que vamos a gravar? ¿Cuál es la diferencia entre “renta financiera” y renta no financiera? La renta financiera es la que se obtiene cuando prestamos nuestro dinero para que otros lo utilicen, la renta no financiera es la que se obtiene cuando nuestro dinero lo utilizamos para producir bienes o servicios que nos den una ganancia?
    ¿Se entiende?
     Si cualquiera de nosotros tiene una propiedad y la alquila para que alguien en ella ponga un negocio, nuestra renta es parte de la ganancia que ese alguien obtiene por su negocio ¿Cuál es el problema?
     Si ese alguien tiene que invertir una cifra millonaria para adquirir un inmueble, tal vez le resulte económica y financieramente más conveniente alquilar el inmueble. Así como las compañías de aviación, por ejemplo, recurren al “leasing” (alquiler con opción de compra) en lugar de comprar los aviones.
      Por lo tanto, y para no cansar a los amables lectores, estamos en presencia de una inmensa “sarasa”, que apunta a intentar cobrar más y más impuestos para seguir sosteniendo un Estado elefantiásico y sumamente ineficiente, que es el fondo de la cuestión.
     Si esto no se revierte, si el foco no se pone donde se debe poner, la Argentina no tiene salida.
     Y finalmente. Conviene tener siempre presente que existe una renta financiera cuando el dinero es demandado, como ocurre con cualquier bien. Por eso, cuando por ejemplo se habla de “capitales golondrina”, es decir de capitales que vienen a la Argentina solamente para obtener una renta financiera y luego se van, hay que observar por qué razón ocurre esto en lugar de intentar prohibirlos. Por lo general lo que ocurre en estos casos es que la tasa de interés es muy redituable en dólares.  Siempre hay que recordar que los capitales van allí donde pueden obtener renta, y lo hacen porque alguien los demanda.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016


HÉCTOR BLAS TRILLO

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