Ecotributaria
LA AFIP Y LOS INTERESES POR
MORA
El Ministerio
de Hacienda, mediante la resolución 50/2019, ha resuelto
modificar las
alícuotas de interés que se aplican a las deudas impositivas,
que actualmente
son del 3% mensual por la simple mora en el pago (interés
resarcitorio) y del
4% mensual cuando se ha iniciado la demanda judicial
(punitorios). A partir del
marzo, las tasas pasarán a ser 4,5% y 5,6% aproximadamente. Y
en el futuro
tales tasas se modificarán según lo que ocurra con la tasa
activa del Banco de
la Nación. Es decir que pasarán a ser flotantes, con la
particularidad de que
si la tasa del Banco de la Nación sube, no se modificarán los
porcentajes
fijados para marzo, y si por el contrario baja, entonces
bajarán en la misma
proporción. Esto es lo que ha informado la propia AFIP. A su vez en la propia
resolución se afirma
que lo que se busca con esta medida es que los contribuyentes
no financien sus
actividades mediante el incumplimiento (en el pago) de
impuestos.
Las empresas
hoy en día están en una situación muy complicada debido al
estado de la
economía y no hace falta abundar en esto. Los recursos
financieros disponibles
se utilizan para cumplir las obligaciones con los proveedores,
para el pago de
los sueldos, para los gastos corrientes, y si queda margen,
para el pago de los
impuestos. Esto es así en la generalidad de los casos de PYMES
o microempresas.
Y también ocurre en empresas grandes aunque en menor medida
porque cuentan con
posibilidades mayores de financiamiento genuino dentro de la
propia actividad.
El argumento
que utilizan los funcionarios para subir las tasas no es
nuevo. Ya en otras
oportunidades, por ejemplo durante la gestión de Ricardo
Echegaray al frente de
la Secretaría de Ingresos Públicos, este ex funcionario
afirmaba exactamente lo
mismo, al tiempo que derogaba planes de facilidades para
lograr su objetivo.
A su vez, la
AFIP aplica desde hace un tiempo un criterio muy particular,
que es el de
calificar al contribuyente según su grado de cumplimiento de
las obligaciones
en 5 categorías que van de “muy bajo riesgo” hasta “muy alto
riesgo”.
Cuando se
habla del cumplimiento del contribuyente, se hace referencia
al cumplimiento de
aspectos formales y también de los pagos en término. Es decir,
puede ocurrir
que el contribuyente no presente alguna declaración jurada, como también puede ser
que la presente y no
pague su saldo. La falta de pago es un elemento de
consideración para la
calificación y lleva a que el contribuyente que no ha cumplido
tenga mayores
costos en caso de querer cumplir. Mayores tasas de interés en
planes de pago,
límites más estrictos en la cantidad de planes a los que puede
adherir y otras
limitaciones.
Podemos
resumir la cuestión entonces de la siguiente forma: Los
contribuyentes morosos
deberán pagar una tasa de interés mayor si no cumplen en
término. Y si son
morosos, serán considerados de mayor riesgo y por consiguiente
si pretenden
adherir a algún plan de pagos vigente, tendrán más
dificultades, pagarán más
tasas de los planes, y mayor será también el pago a cuenta
para ingresar en
ellos.
Es evidente
que la lógica de nuestros funcionarios parte de una especie de
prejuicio que
consiste en que los contribuyentes son unos pícaros que no
quieren pagar, que
se financian más barato con el fisco, y que en definitiva si
no hacen buena
letra se verán todavía más perjudicados.
Al igual que
en oportunidades anteriores, debemos repetir que este tipo de
esquema no dará
resultado positivo alguno. Y lo decimos con la mayor
contundencia posible. Nos
explicamos.
Las
dificultades financieras para pagar los impuestos tienen como
condimento de
gran importancia el hecho de que la carga tributaria se
liquida por el sistema
de lo devengado. Es decir que el pago de tributos no depende
de que el
contribuyente hubiera pagado y cobrado todos los elementos que
forman parte de
su liquidación. Por ejemplo en el IVA, la declaración mensual
vence a mediados del
mes siguiente, pero muchas
veces la facturación se cobra con 90 o 120 días según a quién
se le vende. Los
pagos a los proveedores, a su vez, suelen tener plazos
variables. Pero las
PYMES en general tienen un desfasaje financiero, es decir que deben pagar antes que
los plazos que
tienen para cobrar sus ventas.
Esta es una
de las razones que lleva al financiamiento bancario, que en
una situación como
la actual donde el propio Banco Central paga tasas del orden
del 46% anual,
resulta en tasas del orden del 70 u 80% por año. Y ni qué
decir del descuento
de los cheques diferidos.
Estas
consideraciones,
obvias de toda obviedad, no son siquiera tenidas en cuenta por
los
funcionarios. Por supuesto que para ir a un sistema de lo
percibido habría que
modificar las leyes determinativas de impuestos. Pero esta es
la realidad.
La ley
27.264, denominada “ley PYME” estableció un sistema de pago
del IVA a 90 días
entre otras cuestiones, justamente contemplando este problema
que comentamos.
Pero la
AFIP ha agregado una serie de exigencias de “buen
cumplimiento” que
hacen que no pocas PYMES no puedan
acceder al plazo de 90 días contemplado en la ley. De manera
que son PYMES pero
para la AFIP no lo son. O es como si no lo fueran.
A todo
este esquema se agregan las obligaciones de pago mensual que
surgen de
anticipos, pagos a cuenta, retenciones percepciones y demás
yerbas que los
contribuyentes deben soportar, las más de las veces en sus
extractos bancarios,
pero no solamente. Porque las obligaciones de pago de
anticipos están
legisladas. Y si por ejemplo en el impuesto a las ganancias el contribuyente espera
una ganancia menor
este año que el año anterior (o una pérdida) deberá solicitar
reducción de
anticipos y someterse a una fiscalización que como las guerras
se sabe cuándo
empieza y jamás cuándo termina. Y cabe tener en cuenta que
ningún pago por
adelantado, por la razón que fuere, es actualizado o rinde
interés alguno a
favor del contribuyente, lo cual significa en buen romance un
incremento de la
alícuota de los tributos que puede llegar a ser muy importante
con la alta
inflación que padecemos.
Un dato a
tener en cuenta es el de que actualmente los planes de pago
aún vigentes no han
sufrido la modificación de la tasa de interés aplicable a la
financiación de
los mismos, por lo que continúa aplicándose la tasa del 3%
mensual. Digamos una
ventanita que todavía sigue abierta.
La
intención del Fisco es obviamente la de presionar para lograr
un mayor
cumplimiento de parte de los contribuyentes.
Al menos en nuestra opinión un exceso de presión como
el que viene
soportándose terminará dando resultados inversos a los
pretendidos. Y más
temprano que tarde, una nueva moratoria será el camino a
seguir, como antes,
como ahora, y como siempre.
Resulta
sorprendente que no se aprenda de la experiencia. O que no se
aplique la pura
lógica de observar, por ejemplo, que quien presenta una
declaración jurada y no
ingresa su saldo, no es un evasor sino alguien que está en
dificultades financieras.
Y en tal caso, con toda evidencia debería facilitársele la
posibilidad de pagar
en lugar de complicársela y hasta impedírsela.
Buenos Aires, 11 de febrero
de 2018
HÉCTOR BLAS TRILLO
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