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sábado, 13 de junio de 2009

ARBA Y EL FINAL PREVISTO (12/6/09)

Ecotributaria
A.R.B.A. Y EL FINAL PREVISTO

Nos hemos referido en otros trabajos al proceder francamente ilegítimo de ARBA, al aplicar sistemas de retenciones bancarias a personas y empresas que no son contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires. Tales retenciones, en la mayoría de los casos que hemos conocido, llegan al 3% de cualquier depósito o acreditación que se haga en cuentas corrientes o de ahorro común, incluso en los casos de devoluciones de IVA por compras minoristas o acreditaciones por descuentos de tarjetas de débito.
También hicimos hincapié en el hecho de que los anuncios en los que se afirmaba que a partir del 1º de junio la situación se revertiría y el dinero sería devuelto no se ajustaban a las verdaderas intenciones de los funcionarios y de los políticos bonaerenses.
No dejamos de mencionar, a su vez, el curioso silencio de los candidatos opositores que no están utilizando como herramienta de campaña, aunque más no fuera, el tema del abuso de poder que significa esta apropiación hasta ahora impune del dinero de honestos empresarios, trabajadores y hasta jubilados que nada tienen que ver con la jurisdicción provincial y son víctimas que inclusive en muchos casos ni se enteraron todavía, ya que nunca fueron notificados de que ahora eran contribuyentes de prepo. La reversión de la carga de la prueba, la exigencia de documentación mediante el uso del correo electrónico y no por requerimiento fehaciente, etc. son elementos concomitantes de este accionar contrario a derecho se lo mire como se lo mire.
Esta insólita situación ha generado reacciones de todo tipo, que los funcionarios ignoran olímpicamente, como puede comprobarse en el hecho de que ni siquiera se prestan, que sepamos, a la requisitoria periodística. Entre todas las reacciones, hay una nota enviada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas fechada el 2 de junio pasado y que al momento de escribir estas líneas, como también era de esperar, no ha recibido respuesta que sepamos. Siendo así, todo este cuadro es más grave todavía y muestra a las claras que poco importa cómo se obtengan los recursos, incluso poco importa mantener sólido el sistema bancario. Poco importa afianzar la justicia, en definitiva.
Al final de estas líneas transcribimos íntegramente la nota a la que nos referimos. Pero antes de ello hacemos la siguiente reflexión: ¿es necesario recurrir a una nota firmada por la Federación de profesionales de las ciencias económicas dirigida a un funcionario a cargo del Ente Recaudador provincial para que el organismo de marcha atrás respecto de verdaderas exacciones ilegales llevadas a cabo impunemente? ¿es ese organismo el encargado de modificar las leyes violatorias de los derechos de las gentes? ¿no debería haberse dirigido la misma al gobernador o a la legislatura provincial? ¿No debería intervenir de oficio algún fiscal, hoy que están tan de moda tales intervenciones en otras lides?
¿Debemos suponer que, al menos en la provincia, la Justicia no actúa de oficio contra estas anomalías institucionalizadas? Sabemos que hay innúmeros reclamos de todo tipo y que mucha gente ha decidido reducir al mínimo la actividad bancaria para huir del sistema y evitar la exacción. ¿Esto habrá de seguir así hasta que finalmente los propios bancos o los proveedores de tarjetas de débito, por ejemplo, tengan algo para decir?
La nota además, hace referencia al hecho de que se ha confeccionado porque se acumularon innumerables pedidos de los Consejos Profesionales. Y preguntamos entonces: ¿es necesario que haya innumerables pedidos para que la Federación actúe reclamando ante un acto manifiestamente ilícito como todo profesional que más o menos se precie lo reconoce? ¿Nadie actúa de oficio en la Argentina ante la iniquidad? ¿No es suficiente con la comprobación fáctica de un accionar cuasi delictivo que hay que esperar a que distintas organizaciones reclamen primero para finalmente actuar y encima haciendo mención a tales reclamos? ¿Alguien en el gobierno provincial esperaba que nadie reclamara? Realmente es incomprensible.
Dejamos a nuestros amables lectores las propias reflexiones del caso.

Ciudad Aut. de Buenos Aires, 2 de junio de 2009


Sr. Director Ejecutivo de la
Agencia Recaudación Buenos Aires (ARBA)
Cdor. Rafael PERELMITER
Su despacho


De nuestra mayor consideración:


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), atendiendo los innumerables pedidos realizados por los Consejos Profesionales que representa, le solicita tenga a bien reformular los actuales regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda vez que los mismos derivan en las siguientes consecuencias:

- Los agentes de recaudación le efectúan retenciones y percepciones a sujetos que no son contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires.

- La cantidad de regímenes de retención y percepción que conviven en la actualidad le provocan graves perjuicios comerciales y financieros a sujetos que, siendo contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, tienen permanentes saldos a su favor en concepto de ese gravamen.

- Las dificultades actuales en obtener la exclusión de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, perjudican la relación entre los sujetos pasibles de las mismas, y los profesionales en Ciencias Económicas que los asisten.


I. Los Regímenes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos por ARBA, y las consecuencias para los profesionales.

I.1 Regímenes de retención y percepción - DN “B” 1/04

 Régimen General de Percepción (Art. 338 al Art. 347).

 Regímenes Especiales de Percepción (Art. 348 al Art. 405).
Comercialización mayorista de combustibles líquidos. Compañías de transporte de pasajeros y carga. Sector automotriz. Comercialización y prestaciones que realicen los laboratorios y otros. Comercialización de revistas e impresos de venta condicionada. Venta de cervezas y otras bebidas. Operaciones de importación definitiva para consumo.

 Régimen General de Retención (Art. 406 al Art. 412.


 Regímenes Especiales de Retención (Art. 413 al Art. 477).
Actividades agropecuarias. Concesionarios, contratistas y proveedores del Estado. Empresas de construcción. Entidades de Seguros. Honorarios. Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Tarjetas de compra y de crédito.
Cooperativas de provisión minorista de la ley 10345. Entidades de ahorro por círculo cerrado. Participaciones en ingresos. Disposiciones comunes. Municipalidades. Inicio de actividades.

 Régimen de retención sobre los créditos bancarios aplicable a Contribuyentes Directos y del Convenio Multilateral (Art. 462 al Art. 477).


I.2 Régimen de retención sobre los créditos bancarios aplicable a Contribuyentes del Convenio Multilateral –SIRCREB- DN “B” 79/04.


I.3 Régimen de retención sobre cheques y sobre acreditaciones bancarias aplicable a los sujetos designados por ARBA a los Bancos - RN (ARBA) Nº 14/09.


Consecuencias:
Al aplicar las retenciones y percepciones en forma simultánea sobre los mismos sujetos pasibles, y aún sobre quienes no resultan contribuyentes de la provincia de Buenos Aires, ARBA no solo coloca en una situación de grave perjuicio comercial y financiero a tales sujetos pasibles, sino que perjudica gravemente nuestro ejercicio profesional, ya que continuamente debemos “probar” la improcedencia de los regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mientras los profesionales no puedan “probar” la improcedencia de los regímenes de retención y percepción que impone ARBA a los sujetos pasibles, el referido perjuicio comercial y financiero provoca que los sujetos pasibles se pregunten si el responsable de su grave problema es ARBA, o bien, si el responsable es el profesional que los asiste.


II. Los trámites de Exclusión de las Retenciones y Percepciones previstas por ARBA, y las consecuencias para los profesionales.


II. 1 Exclusión del padrón de retenciones bancarias - RN (ARBA) Nº 47/08

Se solicita a través de la página web de ARBA. Si se acepta la exclusión, el contribuyente sale del padrón recién a partir del próximo mes. Si se rechaza la solicitud, el contribuyente presenta un segundo reclamo por escrito en “la dependencia de ARBA que corresponda por el domicilio fiscal”, siendo a menudo se trata de sujetos que no son contribuyentes de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires.

Ante el segundo reclamo, ARBA tiene 10 días para resolverlo, pero puede solicitar más documentación dando 15 días para su cumplimiento, en cuyo caso los 10 días corren desde tal cumplimiento.

II. 2 Exclusión de los regímenes de retención y percepción cuando se generen Saldos a Favor del contribuyente durante al menos 3 meses - RN (ARBA) Nº 119/08


El trámite se realiza a través de la página web, y ARBA cuenta con 15 días para resolver. Pero como ARBA puede solicitar más documentación otorgando para ello el plazo de 10 días, aún cuando el contribuyente cumpla lo solicitado, ARBA no tiene plazo para resolver.


Consecuencias:
Para los sujetos pasibles de las Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resulta sumamente complejo obtener “exclusiones” de los regímenes de recaudación anticipada en la provincia de Buenos Aires.

La constante dilación por parte de ARBA en el otorgamiento de las referidas exclusiones puede ocasionar graves trastornos económicos, comerciales y financieros a los contribuyentes, afectándose con ello no solo el normal funcionamiento de sus cobros y pagos, sino también su relación con los profesionales que los asisten.


III. PETITORIO

Conforme las consecuencias expuestas, la FACPCE le solicita al Sr. Director Ejecutivo tenga a bien introducir urgentes modificaciones a los regímenes de recaudación anticipada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Buenos Aires, a los efectos de lograr que:

1. Los regímenes de retención y percepción sólo alcancen como sujetos pasibles a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires (y no como ocurre en la actualidad, que tales regímenes no tienen en cuenta la condición de contribuyente del sujeto pasible).

2. Los sistemas de exclusión de retenciones y percepciones, permitan la inmediata exclusión de tales regímenes a los contribuyentes que la solicitan (si tal solicitud de exclusión resultara improcedente, ARBA le puede reclamar al contribuyente los accesorios que le correspondan -intereses y multas-).


Quedando a la espera de una respuesta favorable a la presente solicitud, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.


Dr. Guillermo H. Fernández
Secretario Dr. Jorge A. Paganetti
Presidente



DR. HÉCTOR BLAS TRILLO Buenos Aires, 12 de junio de 2009

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