Por supuesto que la cuestión de la igualdad de derechos para ambos sexos lleva siglos de debate, muchas veces infructuoso. Incluso hoy en día, los pagos que acaba de visitar con bombos y platillos el Sr Luis D Elía y toda una vasta región del planeta, identificada con ciertas creencias religiosas, ni siquiera ha iniciado tal debate, mantiene a la mujer sumida en la más profunda ignorancia, la somete a todo tipo de castigos e infibulaciones, y hasta le impide circular libremente por la puerta de su casa. En otras partes la discusión trasciende incluso el concepto de "ambos" sexos para abarcar al menos alguna de las infinitas variantes de la sexualidad, pero ni remotamente discute las restantes, a las que suele considerar de manera despectiva y cruel.
El concepto de igualdad de derechos suele confundirse, a su vez, con esa rancia idea de igualitarismo que coloca a las personas en una especie de fila soldadesca donde solamente puede uno imaginarse que todos los individuos funcionan de igual modo.
El plena década menemista se creo el llamado CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER con el "objeto de desarrollar políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato" entre varones y mujeres que contribuya a la "igualitaria participación" de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país. Es decir: en la vida, bah.
El decreto de origen, el 1426/92, deja de lado otras variantes o, como se dice ahora, "preferencias" sexuales. Al mismo tiempo, va de suyo que considera que la mujer se encuentra (o se encontraba en ese momento) relegada en el plano social y requiere un cambio cultural que permita el igualitarismo mencionado.
Muchas de las leyes y reglamentos que mantenían y mantienen relegada a la mujer han sido dictadas por nuestros legisladores, actuales o pasados, y responden a esquemas y motivaciones que no parece que vayan a cambiar porque un decreto promueve las buenas intenciones.
El "cambio sociocultural" requiere bastante más que un decreto que pretenda fomentarlo o promoverlo. Diríase que requiere cualquier otra cosa menos un decreto.
La creación del Consejo Nacional de la Mujer, sin el correlato de un Consejo Nacional del Hombre, pone a las féminas en un plano o condición de inferioridad del mismo modo que lo hace el famoso "tope" del 30% de las listas de electores. Parte de la idea de que la mujer es "inferior" y algo hay que hacer: presentarla como inferior. Y lo que es más grave con el apoyo de la propia mujer.
La búsqueda de la igualdad de derechos nada tiene que ver con el igualitarismo. Es, además un concepto definido claramente en la Constitución Nacional, por lo que todo cuanto hay que hacer es cumplir con la Carta Magna.
Hay muchos aspectos que fueron discutidos en los últimos 20 años, como por ejemplo el de la patria potestad. El orden jurídico fue determinado en sus orígenes por una cierta jerarquización que pone al hombre como "cabeza de familia", lo cual es evidente que se choca con la idea de igualdad ante la ley, al menos en los papeles. Porque en la práctica siempre hay en cada grupo humano un líder natural, y no siempre es un hombre.
También se han discutido asuntos que francamente son casi impresentables, dado que la natural diferencia entre los sexos está fuera del concepto de derecho en nuestro modo de ver. Que los seres humanos tengan igualdad de oportunidades, tal como dice el decreto, es algo natural y lógico, pero si para que todos tengan igualdad de oportunidades unos deben sacrificarse en pos de otros (sean hombres o mujeres o ambos), entonces por definición se quiebra el concepto de tal igualdad.
Hoy en día existe una especie de prurito respecto de este tema y eso da lugar a reacciones bastante poco racionales. Por eso en lugar de pugnar por la igualdad, se pugna por el igualitarismo, y se cae en el ridículo de considerar igualitario el tope del 30%, no la preeminencia de los mejores con independencia del sexo. En fin.
Y ahora aparece la señora presidenta con un decreto según el cual se le cambia el nombre al Consejo Nacional de la Mujer por el de Consejo Nacional de las Mujeres, lo cual parece indicar que hasta ahora el tal Consejo ha venido ocupándose de una sola y ahora pasará a ocuparse de todas.
Además, en los considerandos, se repite el triste uso del idioma según el cual "género" es sexo, seguramente por influencia de la propia presidenta de la Nación. De tal forma, se habla de "análisis de género" cual si se tratara de una clase de gramática.
Y lo más pantagruélicamente increíble, es que se reflexione sobre la "singularización" del genérico "la mujer" y la "pluralización" de "los hombres"
y se hable nada menos que de "estrategia de naturalización". Francamente acude a nuestra mente una publicidad televisiva que hacía referencia a si debía decirse "jugo de limón" o "jugo de limones".
El genérico "la mujer" incluye a todas las personas de sexo femenino. El genérico "el hombre" a todos los hombres. El plural en cambio, deja la posibilidad de que algunos queden fuera del recuento. Es tan obvio que abruma.
Y el género, como tal, es masculino, femenino, o neutro. Es gramatical y nada tiene que ver con la condición sexual. Sugerimos leer el diccionario de la RAE
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=g%C3%A9nero
La verdad es que el decreto que da origen a estas breves líneas, y que copiamos más abajo, muestra a las claras varias cosas que dejamos que los lectores consideren per se. Por nuestra parte nos limitamos a señalar que verdaderamente, en esta hora aciaga de la república, la señora presidenta sí que está en los grandes temas.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 326/2010
Establécese que el Consejo Nacional de la Mujer pasará a denominarse Consejo Nacional de las Mujeres.
Bs. As., 8/3/2010
VISTO la Ley Nº 26.485 y los Decretos Nº 1426 de fecha 7 de agosto de 1992, Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y Nº 1836 de fecha 24 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1426/92, se creó el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, con el objeto de desarrollar las políticas públicas de igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres que tiene como propósito fundamental promover una transformación sociocultural basada en la plena e igualitaria participación de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural del país.
Que en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 357/02, se transfirió el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Que mediante la sanción de la Ley 26.485 se estableció la PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, siendo el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de dicha Ley.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, creando la UNIDAD DE COORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCION, ASISTENCIA Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, con el objeto de institucionalizar las disposiciones encomendadas en la Ley anteriormente mencionada.
Que resulta apropiado denominar al CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER como CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de identificarlo desde una perspectiva más inclusiva contemplando la diversidad de las mujeres a las que van dirigidas las políticas públicas de equidad e igualdad de género, permitiendo potenciar los lineamientos de la Ley 26.485 en el ámbito en el que desarrollan sus relaciones interpersonales.
Que desde el análisis de género, la singularización del genérico “la mujer” y la pluralización de “los hombres” dan cuenta de la estrategia de naturalización, de homogeneización del sistema de denominación masculina para incluir dentro de un mismo espacio a todas las mujeres independientemente de sus diferencias.
Que la reforma propuesta profundiza un modelo inclusivo y de participación con equidad, registrando las particularidades dentro del universo femenino, reconociendo que el colectivo de las mujeres no responde a una unidad, sino que están comprendidas en una categoría con necesidades y realidades diferentes.
Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que a partir del dictado del presente decreto el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, creado por el Decreto Nº 1426/92, pasará a denominarse “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia al Consejo citado en primer término.
Art. 2º — Sustitúyese del artículo 12º del Decreto Nº 357/02, la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
Art. 3º — Sustitúyese del artículo 1º y del anexo I y II del Decreto Nº 1195/02 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
Art. 4º — Sustitúyese del anexo la, Ic y II del Decreto Nº 678/03 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
Art. 5º — Sustitúyese del artículo 2º, 4º y el anexo la, Ic y II del Decreto Nº 1836/09 la denominación del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER por la de “CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES”.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.
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