Segunda Opinión
En varias
oportunidades nos
hemos referido a las diversas situaciones en las cuales el
retraso de los
valores deducibles y topes establecidos en las diversas leyes de
impuestos nacionales
(v.gr. www.hectortrillo.com.ar
julio de 2008). Es decir, nos hemos referido a distintos topes
que sobreviven,
en ciertos casos, desde el inicio mismo de la llamada
convertibilidad, allá por
el año 1992. Hemos citado desde el tope para gastos de sepelio o las primas de seguro (en
ambos casos
992,23) que resultan deducibles en el impuesto a las ganancias,
hasta los $
1.200 que constituyen el tope máximo mensual a percibir por
honorarios sin que
el pagador tenga obligación de retener.
No vamos a
extendernos en la
reiteración de todos y
cada uno de esos
valores. Remitimos pues
a trabajos
anteriores, como el citado, o a la información que puede
obtenerse en la propia
página web de la AFIP en el sector “ABC Preguntas y Respuestas
Frecuentes” que
se encuentra absolutamente actualizada y muestra la realidad más
cruda. Ello así en
virtud de que desde aquél trabajo
que mencionamos hubo efectivamente algunas adecuaciones de
valores, como ha ocurrido
con la reforma de la ley penal tributaria, que de todas maneras
y en nuestro
modo de ver resultan absolutamente insuficientes y rápidamente
quedan
desactualizadas, aparte del gran defecto de fondo de dicha ley
al considerar en
un plano de igualdad la empresa más pequeña y la más grande, sin
tomar en
cuenta la proporcionalidad del daño respecto del volumen de
operaciones
totales.
EL CONFLICTO
ACTUAL
El problema
general de la falta
de adecuación de diversos valores en distintos impuestos, parte
evidentemente
del no reconocimiento de la tasa de inflación real. Pero también
tiene relación
con la necesidad de fondos de un gobierno que se muestra
insaciable. Es en este
entorno donde surge ahora la protesta por la no adecuación del
mínimo no
imponible en el impuesto a las ganancias.
Dicho mínimo,
cuando se trata
del personal en relación de dependencia, incluye un deducción
especial y
también por cargas de familia. Estas deducciones proceden de
manera automática
y solamente se requiere corroborar llegado el caso las personas
que están a
cargo del responsable del pago del tributo a las ganancias
(cónyuge, hijos,
etc.). Este tema no es
abordado de
manera integral por el periodismo no especializado y nos parece
importante comentar
algunos aspectos para dimensionar lo
mejor posible la cuestión
Si consideramos
una familia
tipo, es decir un matrimonio con dos hijos menores de 24 años,
el monto total a
deducir en el año es, actualmente, de $ 103.968.-, lo cual da un
promedio
mensual de $ 8.664. Un ingreso promedio neto que supere ese
valor, incluyendo
el aguinaldo, coloca al contribuyente como sujeto a retención
del impuesto.
Pero si se
tratara de una
persona que labora como autónomo, es decir que no está en
relación de
dependencia, el monto anual a deducir es de sólo $ 40.120.- . y
sus ingresos
están sujetos a retención si sobrepasan los $ 1.200 mensuales
abonados por cada
cliente. Esta enorme distorsión entre unos trabajadores y otros
no está en
estos momentos en el centro de la escena, pero vale la pena
comentarla ya que
en diversas oportunidades se ha insistido desde distintos
ámbitos en la
necesidad de igualar el trabajo dependiente con el trabajo
autónomo a la hora
de gravarlos con un mismo impuesto.
Uno de los
problemas más serios
que se observan dentro del esquema para los trabajadores en relación de
dependencia, es la
forma en que debe calcularse la retención mensual, dado que
desde hace algunos
años se ha modificado el criterio y prácticamente se ha
convertido al gravamen,
que es un impuesto anual, en un impuesto mensual.
Muy
resumidamente el
procedimiento consiste en ir acumulando los ingresos mensuales
netos de
retenciones por jubilación, obra social, etc., a los que se les
descuenta, de
manera proporcional (es decir, dividiendo el total anual por 12)
el mínimo no
imponible, la deducción especial y las cargas de familia. Los
valores van
acumulándose mes a mes y luego se los compara con una tabla que
está
contemplada en el artículo 90 de la ley del impuesto a las
ganancias. Esa tabla
contiene una escala que arranca de 0 y llega a $ 120.000 de
ganancias netas (es
decir luego de deducidos el mínimo no imponible, el adicional y
las cargas).
Por tramos, se dispone una tasa de impuesto, que arranca con el
9% cuando la
ganancia es de hasta $ 10.000 en el año, y llega al 35% cuando
la ganancia es
superior a $ 120.000. Esto significa que cada mes se le va
reteniendo al
trabajador según en acumulado de ingresos netos y el acumulado
de retenciones
sufridas.
Una persona que
obtiene una
ganancia neta de $ 120.000 en el año, sufrirá retenciones de
acuerdo con esta
escala de $ 28.500.-, porque cada tramo en el que está
subdividida la tabla,
lleva una alícuota diferente. Pasado el importe de $ 120.000, el
impuesto es
directamente del 35% sobre cada peso adicional.
Esta escala que
estamos
comentando, fue modificada por última vez en el año 1998, cuando
todavía regía
la llamada convertibilidad. Por consiguiente para personas con
un ingreso medio
puede llegar a dar a pagar cifras importantes. Obsérvese que en
el ejemplo de
una familia tipo el monto deducible es de $ 8.664 mensuales,
pero si
contemplamos que un empleado cobra dos medios aguinaldos al año,
tendríamos que
dividir por 13 el monto anual de $ 103. 968 para que no esté
alcanzada la
persona por el impuesto. Es decir $7.997.
Como la escala
trepa
rápidamente, una persona con un ingreso anual que supere el
mínimo citado en,
digamos, $ 30.000, paga
$ 4.200 anuales
de impuesto.
A lo largo de
los años, y
posiblemente por presión sindical más que por cualquier otra
cosa, fueron
subiéndose el mínimo no imponible y la deducción especial, lo
mismo las cargas
de familia deducibles del impuesto (aunque el atraso es
considerable). Pero
como la escala no ha sido tocada, rápidamente se llega a una
alícuota muy
elevada de impuesto. Baste
recordar que
en aquel año 1998, cada peso equivalía a un dólar. Un dólar que
al momento de
aparecer el Euro, éste cotizaba a menos de
U$S 0,80 por unidad, siendo que hoy se encuentra en U$S
1,26 por unidad.
Para decirlo de
otro modo, no
era tan sencillo superar en aquellos años los mínimos de la
época en cifras de
30.000 dólares anuales para terminar pagando 4.200 de impuesto.
Hoy esos
valores se alcanzan rápidamente.
ASIGNACIONES
FAMILIARES
Otro problema
que se ha
planteado es el de las asignaciones familiares que cobran los
empleados en
relación de dependencia. Y
acá la
cuestión es que cuando se superan ciertos sueldos brutos
mensuales, las
asignaciones comienzan a disminuir, hasta perderse
definitivamente.
Tales
asignaciones están exentas
del impuesto a las ganancias, mientras que, superados los
mínimos, no lo está
el sueldo, que además sufre las retenciones del sistema
previsional. Es por
ello que muchas veces no conviene que suban los sueldos porque
significa perder
las asignaciones familiares y encima pasar a pagar impuesto a
las ganancias y a
sufrir retenciones previsionales sobre los adicionales. A modo
de ejemplo, un
trabajador con un sueldo bruto de más de $ 5.200 pierde hoy el
derecho a cobrar
las diversas asignaciones ( por hijo, por adopción, por matrimonio, prenatal,
ayuda escolar). Se
trata de cifras exiguas consideradas individualmente, aunque
varían según las
zonas. Pero en conjunto, para un trabajador que gana 5.201.-
pesos y tiene,
digamos, 3 hijos en edad escolar, estamos hablando de $ 408
mensuales, más $
510 anuales por ayuda escolar. Pero hay escalas de mayor
significación para
remuneraciones más bajas. (Puede verse la tabla íntegra en http://www.anses.gov.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/montos.php)
Estos valores
son los que están
vigentes desde agosto de 2011. Y como puede verse, se trata
claramente de una
situación por lo menos injusta.
EL MONOTRIBUTO
No queremos
dejar de mencionar
que el llamado Monotributo alcanza a las personas con ingresos
brutos de 24.000
pesos anuales. Estamos hablando de $ 2.000 mensuales. Y que esas
personas deben
tributar hoy este gravamen, que sustituye según la propia ley a
los impuestos
al valor agregado y a las ganancias. De donde surge que una
persona con ese ingreso
mensual bruto promedio, paga en la Argentina impuesto a
las ganancias,
aunque se lo denomine de otra forma.
EL PLANTEO
POLÍTICO
Hemos visto que
un sector de la
oposición acaba de presentar un proyecto de reforma de la ley a
los efectos de
contemplar de alguna manera la situación de los empleados en
relación de
dependencia. El proyecto dista de ser integral y no cubre mínimamente la
cuestión de fondo.
Ello aparte de resultar tardío y consecuencia del gran revuelo
que ha armado el
jefe de la CGT.
En efecto, por
un lado se vuelve
a la carga con la vieja idea de “gravar la renta financiera”
cuando tal renta
se encuentra alcanzada en la Argentina por el impuesto a las
ganancias cuando
se trata de empresas desde hace muchos años. La exención se
refiere a personas
físicas que por ejemplo colocan plazos fijos u operan en la
Bolsa de Comercio
en determinadas condiciones. Pretende
por
otra parte que se exima del impuesto a los salarios menores a 4
veces el
mínimo vital y móvil. Pero resulta que tal mínimo es fijado por
el gobierno y
por lo tanto si no se reconoce la inflación (como ocurre en la
Argentina)
difícilmente se lo actualice al ritmo de la misma. También se
habla en el proyecto
de eximir a los jubilados que llegan a pagar el impuesto porque
los valores que
perciben mensualmente superan los mínimos. Todo el mundo sabe
que más del 70%
del universo de jubilados percibe hoy por hoy la jubilación mínima y que el gobierno
nacional ha
desconocido el acuerdo de alcanzar el 82% móvil del salario
mínimo. Es decir
que en términos de proyectos urgentes, hay unos cuantos pasos a
seguir.
CONCLUSIONES:
La reforma
tributaria debería
ser integral y contemplar, antes que nada, el reconocimiento de
la inflación en
todos los ámbitos. Dejar los ajustes a consideración de
legisladores que
colocan valores absolutos en leyes como si se tratara de una
moneda que
conserva su valor de modo indefinido, cuando sufre una
devaluación real en
torno del 25% anual es, de por sí, o ridículo o cínico. Desde el
mismo momento
en que el actual y el anterior gobierno volvieron a aplicar
políticas
monetarias expansivas y por lo tanto inflacionarias, debió
considerarse la
necesidad de fijar unidades de cuenta constantes en todos los
órdenes de la actividad.
Por ese camino se iba cuando se estableció el CER (Coeficiente de
Estabilización de Referencia),
pero desde comienzos de
2007 la
intervención en el INDEC inició un derrotero que hoy
prácticamente nadie
discute respecto de lo que los índices que publica, y que son la
base de
cálculo para el CER, resultan absolutamente contradictorios con
los que
elaboran distintos consultores privados(perseguidos hoy por hoy
para que no los
den a conocer) y diversas provincias. Al mismo tiempo, sigue
vigente la
prohibición de ajustar balances o contratos por inflación o por
cualquier otro
índice que disfrace tal ajuste, lo cual constituye una clara
señal de que se
intenta negar la evidencia prohibiéndola.
Es motivo de
otra discusión la
reforma fiscal que proponemos, pero es imperioso reconocer que
aún en el
sistema actual hay que reconocer la realidad y no negarla, que
es lo que
lamentablemente ocurre y donde está el fondo del problema
inmediato.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 23 de junio de 2012
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