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sábado, 30 de junio de 2012

NO BASTA CON SUBIR EL MÍNIMO NO IMPONIBLE 23/6/12


Segunda Opinión
ACTUALIDAD FISCAL: NO BASTA CON SUBIR EL MÍNIMO NO IMPONIBLE

En varias oportunidades nos hemos referido a las diversas situaciones en las cuales el retraso de los valores deducibles y topes establecidos en las diversas leyes de impuestos nacionales (v.gr. www.hectortrillo.com.ar julio de 2008). Es decir, nos hemos referido a distintos topes que sobreviven, en ciertos casos, desde el inicio mismo de la llamada convertibilidad, allá por el año 1992. Hemos citado desde el tope para gastos de sepelio  o las primas de seguro (en ambos casos 992,23) que resultan deducibles en el impuesto a las ganancias, hasta los $ 1.200 que constituyen el tope máximo mensual a percibir por honorarios sin que el pagador tenga obligación de retener.
No vamos a extendernos en la reiteración  de todos y cada uno de esos valores.  Remitimos pues a trabajos anteriores, como el citado, o a la información que puede obtenerse en la propia página web de la AFIP en el sector “ABC Preguntas y Respuestas Frecuentes” que se encuentra absolutamente actualizada y muestra la realidad más cruda.  Ello así en virtud de que desde aquél trabajo que mencionamos hubo efectivamente algunas adecuaciones de valores, como ha ocurrido con la reforma de la ley penal tributaria, que de todas maneras y en nuestro modo de ver resultan absolutamente insuficientes y rápidamente quedan desactualizadas, aparte del gran defecto de fondo de dicha ley al considerar en un plano de igualdad la empresa más pequeña y la más grande, sin tomar en cuenta la proporcionalidad del daño respecto del volumen de operaciones totales.
EL CONFLICTO ACTUAL
El problema general de la falta de adecuación de diversos valores en distintos impuestos, parte evidentemente del no reconocimiento de la tasa de inflación real. Pero también tiene relación con la necesidad de fondos de un gobierno que se muestra insaciable. Es en este entorno donde surge ahora la protesta por la no adecuación del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias.
Dicho mínimo, cuando se trata del personal en relación de dependencia, incluye un deducción especial y también por cargas de familia. Estas deducciones proceden de manera automática y solamente se requiere corroborar llegado el caso las personas que están a cargo del responsable del pago del tributo a las ganancias (cónyuge, hijos, etc.).  Este tema no es abordado de manera integral por el periodismo no especializado y nos parece importante  comentar algunos aspectos para dimensionar lo mejor posible la cuestión
Si consideramos una familia tipo, es decir un matrimonio con dos hijos menores de 24 años, el monto total a deducir en el año es, actualmente, de $ 103.968.-, lo cual da un promedio mensual de $ 8.664. Un ingreso promedio neto que supere ese valor, incluyendo el aguinaldo, coloca al contribuyente como sujeto a retención del impuesto.
Pero si se tratara de una persona que labora como autónomo, es decir que no está en relación de dependencia, el monto anual a deducir es de sólo $ 40.120.- . y sus ingresos están sujetos a retención si sobrepasan los $ 1.200 mensuales abonados por cada cliente. Esta enorme distorsión entre unos trabajadores y otros no está en estos momentos en el centro de la escena, pero vale la pena comentarla ya que en diversas oportunidades se ha insistido desde distintos ámbitos en la necesidad de igualar el trabajo dependiente con el trabajo autónomo a la hora de gravarlos con un mismo impuesto.
Uno de los problemas más serios que se observan dentro del esquema para los  trabajadores en relación de dependencia, es la forma en que debe calcularse la retención mensual, dado que desde hace algunos años se ha modificado el criterio y prácticamente se ha convertido al gravamen, que es un impuesto anual, en un impuesto mensual.
Muy resumidamente el procedimiento consiste en ir acumulando los ingresos mensuales netos de retenciones por jubilación, obra social, etc., a los que se les descuenta, de manera proporcional (es decir, dividiendo el total anual por 12) el mínimo no imponible, la deducción especial y las cargas de familia. Los valores van acumulándose mes a mes y luego se los compara con una tabla que está contemplada en el artículo 90 de la ley del impuesto a las ganancias. Esa tabla contiene una escala que arranca de 0 y llega a $ 120.000 de ganancias netas (es decir luego de deducidos el mínimo no imponible, el adicional y las cargas). Por tramos, se dispone una tasa de impuesto, que arranca con el 9% cuando la ganancia es de hasta $ 10.000 en el año, y llega al 35% cuando la ganancia es superior a $ 120.000. Esto significa que cada mes se le va reteniendo al trabajador según en acumulado de ingresos netos y el acumulado de retenciones sufridas.
Una persona que obtiene una ganancia neta de $ 120.000 en el año, sufrirá retenciones de acuerdo con esta escala de $ 28.500.-, porque cada tramo en el que está subdividida la tabla, lleva una alícuota diferente. Pasado el importe de $ 120.000, el impuesto es directamente del 35% sobre cada peso adicional.
Esta escala que estamos comentando, fue modificada por última vez en el año 1998, cuando todavía regía la llamada convertibilidad. Por consiguiente para personas con un ingreso medio puede llegar a dar a pagar cifras importantes. Obsérvese que en el ejemplo de una familia tipo el monto deducible es de $ 8.664 mensuales, pero si contemplamos que un empleado cobra dos medios aguinaldos al año, tendríamos que dividir por 13 el monto anual de $ 103. 968 para que no esté alcanzada la persona por el impuesto. Es decir $7.997.
Como la escala trepa rápidamente, una persona con un ingreso anual que supere el mínimo citado en, digamos, $  30.000, paga $ 4.200 anuales de impuesto.
A lo largo de los años, y posiblemente por presión sindical más que por cualquier otra cosa, fueron subiéndose el mínimo no imponible y la deducción especial, lo mismo las cargas de familia deducibles del impuesto (aunque el atraso es considerable). Pero como la escala no ha sido tocada, rápidamente se llega a una alícuota muy elevada de impuesto.  Baste recordar que en aquel año 1998, cada peso equivalía a un dólar. Un dólar que al momento de aparecer el Euro, éste cotizaba a menos de  U$S 0,80 por unidad, siendo que hoy se encuentra en U$S 1,26 por unidad.
Para decirlo de otro modo, no era tan sencillo superar en aquellos años los mínimos de la época en cifras de 30.000 dólares anuales para terminar pagando 4.200 de impuesto. Hoy esos valores se alcanzan rápidamente.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Otro problema que se ha planteado es el de las asignaciones familiares que cobran los empleados en relación de dependencia.  Y acá la cuestión es que cuando se superan ciertos sueldos brutos mensuales, las asignaciones comienzan a disminuir, hasta perderse definitivamente.
Tales asignaciones están exentas del impuesto a las ganancias, mientras que, superados los mínimos, no lo está el sueldo, que además sufre las retenciones del sistema previsional. Es por ello que muchas veces no conviene que suban los sueldos porque significa perder las asignaciones familiares y encima pasar a pagar impuesto a las ganancias y a sufrir retenciones previsionales sobre los adicionales. A modo de ejemplo, un trabajador con un sueldo bruto de más de $ 5.200 pierde hoy el derecho a cobrar las diversas asignaciones ( por hijo, por adopción,  por matrimonio, prenatal, ayuda escolar). Se trata de cifras exiguas consideradas individualmente, aunque varían según las zonas. Pero en conjunto, para un trabajador que gana 5.201.- pesos y tiene, digamos, 3 hijos en edad escolar, estamos hablando de $ 408 mensuales, más $ 510 anuales por ayuda escolar. Pero hay escalas de mayor significación para remuneraciones más bajas. (Puede verse la tabla íntegra en http://www.anses.gov.ar/trabajadores-actividad/asignaciones-familiares/montos.php)
Estos valores son los que están vigentes desde agosto de 2011. Y como puede verse, se trata claramente de una situación por lo menos injusta.

EL MONOTRIBUTO
No queremos dejar de mencionar que el llamado Monotributo alcanza a las personas con ingresos brutos de 24.000 pesos anuales. Estamos hablando de $ 2.000 mensuales. Y que esas personas deben tributar hoy este gravamen, que sustituye según la propia ley a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. De donde surge que una persona con ese ingreso mensual bruto promedio, paga en la Argentina impuesto a las ganancias, aunque se lo denomine de otra forma.

EL PLANTEO POLÍTICO

Hemos visto que un sector de la oposición acaba de presentar un proyecto de reforma de la ley a los efectos de contemplar de alguna manera la situación de los empleados en relación de dependencia. El proyecto dista de ser integral  y no cubre mínimamente la cuestión de fondo. Ello aparte de resultar tardío y consecuencia del gran revuelo que ha armado el jefe de la CGT.
En efecto, por un lado se vuelve a la carga con la vieja idea de “gravar la renta financiera” cuando tal renta se encuentra alcanzada en la Argentina por el impuesto a las ganancias cuando se trata de empresas desde hace muchos años. La exención se refiere a personas físicas que por ejemplo colocan plazos fijos u operan en la Bolsa de Comercio en determinadas condiciones.  Pretende por otra parte que se exima del impuesto a los salarios menores a 4 veces el mínimo vital y móvil. Pero resulta que tal mínimo es fijado por el gobierno y por lo tanto si no se reconoce la inflación (como ocurre en la Argentina) difícilmente se lo actualice al ritmo de la misma. También se habla en el proyecto de eximir a los jubilados que llegan a pagar el impuesto porque los valores que perciben mensualmente superan los mínimos. Todo el mundo sabe que más del 70% del universo de jubilados percibe hoy por hoy la jubilación  mínima y que el gobierno nacional ha desconocido el acuerdo de alcanzar el 82% móvil del salario mínimo. Es decir que en términos de proyectos urgentes, hay unos cuantos pasos a seguir.

CONCLUSIONES:

La reforma tributaria debería ser integral y contemplar, antes que nada, el reconocimiento de la inflación en todos los ámbitos. Dejar los ajustes a consideración de legisladores que colocan valores absolutos en leyes como si se tratara de una moneda que conserva su valor de modo indefinido, cuando sufre una devaluación real en torno del 25% anual es, de por sí, o ridículo o cínico. Desde el mismo momento en que el actual y el anterior gobierno volvieron a aplicar políticas monetarias expansivas y por lo tanto inflacionarias, debió considerarse la necesidad de fijar unidades de cuenta constantes en todos los órdenes de la actividad. Por ese camino se iba cuando se estableció el CER  (Coeficiente de Estabilización de Referencia), pero  desde comienzos de 2007 la intervención en el INDEC inició un derrotero que hoy prácticamente nadie discute respecto de lo que los índices que publica, y que son la base de cálculo para el CER, resultan absolutamente contradictorios con los que elaboran distintos consultores privados(perseguidos hoy por hoy para que no los den a conocer) y diversas provincias. Al mismo tiempo, sigue vigente la prohibición de ajustar balances o contratos por inflación o por cualquier otro índice que disfrace tal ajuste, lo cual constituye una clara señal de que se intenta negar la evidencia prohibiéndola.
Es motivo de otra discusión la reforma fiscal que proponemos, pero es imperioso reconocer que aún en el sistema actual hay que reconocer la realidad y no negarla, que es lo que lamentablemente ocurre y donde está el fondo del problema inmediato.

HÉCTOR BLAS TRILLO                                                      Buenos Aires,   23 de junio de 2012

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