Segunda Opinión
Suplemento del boletín Ecotributaria
Cuando
la AFIP
sancionó el anterior plan de facilidades sobre deudas vencidas a
través de la R.G.
(AFIP) 3451, aprovechó el trámite para “dejar sin efecto” el
llamado plan de
facilidades permanente normado en la R.G. (AFIP) 2774, vigente
desde febrero de
2010.
En
esa oportunidad,
el secretario de Ingresos Públicos hizo declaraciones a la
prensa en el sentido
de que la financiación para el pago de los impuestos debería
provenir de los
bancos, y no del Fisco. Es decir que quienes no pueden cumplir
con sus
obligaciones fiscales por razones financieras deben recurrir al
préstamo
bancario, cualquiera sea su modalidad.
En
un comentario
que publicamos en aquellos días (Consideraciones sobre las
facilidades de pago
otorgadas por la AFIP) nosotros sostuvimos que resulta inviable
pretender la
financiación bancaria, que resulta sumamente gravosa e incierta,
especialmente
para las PYMES, y que además resulta injusto que, dado que son
varios los
impuestos que deben oblarse aún sin haber cobrado las
operaciones que le dan
origen, no obtengan facilidades de pago de parte del Ente
recaudador.
El
Sr. Echegaray
nos tiene acostumbrados a sus decisiones contundentes que duran
apenas un
tiempito y luego se revierten.
Y
esto es
precisamente lo que acaba de ocurrir con el anunciado nuevo plan
de facilidades
que fue anunciado hace pocas horas por el ministro de economía,
acompañado por
el director general afipiano.
Apenas
un año
después de la contundente afirmación, damos marcha atrás también
de manera
contundente. Una cosa y todo lo contrario. La biblia y el
calefón.
Al
menos según lo
informado, el nuevo plan comprenderá todas las obligaciones
impositivas y
previsionales vencidas al 31 de marzo de este año, que podrán
ser financiadas
hasta en 24 cuotas. Con dos requisitos: el primero que no
existan obligaciones
impagas posteriores a esa fecha; y el segundo (más que
llamativo) que las
empresas que se acojan no deben bajar la cantidad de personal
empleado. La tasa
de interés fijada será del 1,9% mensual y el plan en sí no
significa quita
alguna, por lo que las deudas vencidas al 31 de marzo deberán
actualizarse
según las disposiciones vigentes (cálculo de intereses
resarcitorios y en su
caso punitorios) a los efectos de declarar la deuda de manera
total.
Digamos
antes de
continuar que pretendemos analizar someramente el trasfondo
ideológico de este
tipo de disposición y no tanto el detalle de su alcance y
procedimiento a
seguir, que hasta el momento no ha sido publicado.
Queremos
destacar
especialmente las marchas y contramarchas en la materia por
parte del mismo
director general, al cual en su
momento
se le advirtió, desde distintos sectores, que quitar toda
facilidad de pago
constituía un error, por cuanto la tasa de inflación y el costo
bancario
tornaba imposible el financiamiento y generaría una morosidad
creciente, tal
como ha ocurrido.
Ya
en agosto de 2013,
la AFIP dictó una resolución tendiente a paliar el problema de
la financiación,
estableciendo un módico plan de hasta 6 cuotas (R.G. AFIP 3516)
únicamente para
empleadores en determinadas condiciones. Al menos por lo
anunciado tal norma
continuará vigente.
Es
evidente que la
política oficial, más allá del problema de la financiación y
pago de los
tributos, pretende sostener el empleo mediante la facilitación
de los pagos. Y
no sólo eso.
La
tasa del 1,9%
mensual sobre los saldos adeudados representa una tasa anual
apenas por encima del
25%. Si consideramos que la tasa de inflación rondará el 40%
este año, con
perspectivas de mantenerse o incluso subir, el plan resulta
altamente ventajoso.
Pero,
claro, una de
las condiciones es que el empleador mantenga al menos la misma
cantidad de
empleados. Es decir que lo que se pretende una vez más, por vía
indirecta, es
que no se despida gente como consecuencia de los problemas
económicos que vienen
acentuándose de un tiempo a esta parte. Y esta vía indirecta
significa, además,
un interesante subsidio que se otorga mediante el cobro de una
tasa de interés
muy por debajo de la inflación. Y también muy por debajo de la
tasa de interés
resarcitorio, que actualmente es del 3% mensual.
No
pretendemos
en este comentario introducir otras cuestiones referentes a las
distorsiones
del actual sistema tributario, que consideramos en todo caso
materia de otras
reflexiones. Pero sí decir de manera lo más clara posible que se
adopta una vez
más el criterio de financiar a tasas subsidiadas la falta de
pago de los
tributos, con el requisito adicional de no despedir gente. De
donde se deduce
claramente que, por un lado, el gobierno comprueba una vez más,
por si hiciera
falta, que el cronograma de vencimientos impositivos que
provienen de
operaciones no canceladas resulta incumplible para muchísima
gente, y por el
otro que existen serios problemas para mantener la ocupación del
personal
Los
claros y
recurrentes errores en la política económica (déficit fiscal,
emisión de
moneda, cepo cambiario, impuesto interno a los autos, etc.)
producen problemas
que luego se tratan de paliar con simples medidas de claro
voluntarismo fiscal.
Las PYMES que hoy
están en
dificultades porque entre otras cosas se les ha complicado
enormemente la
cobranza de sus ventas, sólo pueden obtener financiación
bancaria a tasas
exorbitantes incluso para cumplir con sus obligaciones
corrientes. Por ejemplo:
las ventas de este mes, generan un débito fiscal al valor
agregado que debe
abonarse, neto del crédito fiscal y de retenciones y
percepciones sufridas,
alrededor del 20 del mes próximo, cuestión que sigue siendo
terriblemente
complicada en la medida en que las ventas no se hayan cobrado. Y
a esto se le
debe sumar, llegado el caso, la cuota del plan de facilidades,
con lo cual no
solamente habrá una obligación, sino dos.
Esto
puede
parecer de Perogrullo pero hay que intentar verlo por ejemplo desde el lado no
ya de una pequeña
fábrica con la cadena de pagos complicadísima, sino del pequeño
o mediano
comercio, que vende con tarjeta de crédito y cobra a las
cansadas un mes más
tarde; y que ya viene con dificultades porque sus proveedores no
pueden seguir
esperándolo.
Y
precisamente porque
tiene problemas es que ha incumplido seguramente durante varios
meses y por eso
mismo es que la AFIP sanciona ahora el nuevo plan de
facilidades. Pero las
dificultades no desaparecieron, sino
que encima se acentuaron, con lo cual ahora, si tuviera que
pagar dos
obligaciones en lugar de una, muy posiblemente no pueda cumplir.
Y encima tiene
la obligación de no bajar su dotación de personal a pesar de que
por ahí podría
resultarle necesario hacerlo.
Por
supuesto que
partimos de la base de quienes quieren estar en regla y cumplir
con las
obligaciones que, además, declaran mes a mes; y que son la
inmensa mayoría. No
hablamos de operaciones en negro o cosas por el estilo, sino de
la actividad
formal.
Con
lo cual
podemos concluir fácilmente que no solamente se trata de puro
voluntarismo,
sino que además difícilmente cuente con demasiados adherentes.
Y también podemos
concluir que quienes han
cumplido con sus obligaciones regularmente, aún soportando un
costo financiero
enorme, se ven ahora una vez más como los hijos
de la pavota que cumplieron, al lado de quienes no lo
hicieron y que
tendrán el beneficio de acogerse al plan con una tasa de interés
subsidiada, muy
por debajo del 3% resarcitorio que debieron abonar en caso de
tener atrasos en
sus pagos.
Si
el gobierno
quiere otorgar facilidades para que las empresas no despidan sus
empleados,
éstas deben ser de carácter general, bajando por ejemplo la tasa
de aportes
jubilatorios, en lugar de otorgar privilegios financieros a
quienes no pagaron
sus obligaciones.
Y más general: si el
gobierno quiere que el
trabajo genuino se sostenga y que los contribuyentes cumplan con
sus
obligaciones fiscales, debe adoptar las medidas de fondo que
posibiliten las
inversiones, el ahorro, la libertad de comercio, el sostén de
una moneda sana,
la razonabilidad de las cargas tributarias y cuestiones así. Porque la verdad es que
esto que se anuncia
es voluntarismo puro, contradictorio con lo dicho por el propio
director
general hace un año, incumplible para demasiados, e inclusive
demostrativo de
una real incompetencia para corregir las fallas.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos
Aires, 21 de mayo de
2014
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