Segunda Opinión
Todo el
problema que ha
desencadenado el fallo de la justicia norteamericana a favor de
los llamados “fondos
buitre” tiene su origen y su destino en el respeto irrestricto
del derecho de
propiedad. El juez Griesa ha considerado que tal derecho debe
ser respetado a
rajatabla y lo mismo ha hecho la Cámara y finalmente la Corte al
rechazar el
caso, convalidando y dejando firme la sentencia.
Todos los
discursos,
consideraciones, ataques, insultos y búsquedas de apoyo en
distintos foros
internacionales llevados a cabo por el gobierno de Cristina
Kirchner tienen
como objetivo final desconocer el fallo de la justicia
norteamericana. Justicia
a la que como sabemos se ciñó la Argentina voluntariamente al
emitir los
títulos que dieron origen al reclamo.
Estamos en un
punto complicado
por no querer acatar el fallo. Y este es el problema. No se
trata siquiera de
esperar a enero por la cláusula RUFO. Lo ha dicho el mismísimo
ministro
Kicillof en Nueva York: la ley argentina impide pagar más de lo
que se le reconoció
a los bonistas que entraron en los canjes. Eso, simplemente
significa que ni
ahora, ni en enero, ni nunca la Argentina pagará el 100% de la
deuda reconocida
por el juez Griesa a los fondos “buitre”. Por supuesto que
pretender aplicar la
ley argentina a un fallo de la Corte norteamericana a la que nos
acogimos para
emitir los títulos es absolutamente improcedente. Pero, más allá
de eso, este
tipo de actitudes no serán gratis para nadie. En especial no lo
serán para el
pueblo argentino.
Hecho este
breve resumen,
quisiera referirme al problema de fondo en lo que se relaciona
con los valores que
defiende en general la justicia
del país del Norte, para compararlos con la visión argentina de
las cosas.
Porque calculo que puede arrojar un poco de luz sobre el origen
de los
problemas que tenemos en diversos órdenes de la vida económica y
política.
En EEUU la
tendencia es siempre
a respetar de manera absoluta el derecho de propiedad, mientras
que en la
Argentina tal derecho suele subordinarse a lo que se conoce como
“el interés
general”. Es decir que si éste último se ve afectado por el
primero, prevalece
y a otra cosa mariposa.
Quiero
cuestionar esto. Y quiero
hacerlo siguiendo el razonamiento que priva en la justicia
norteña. Allá el
derecho de propiedad defendido a rajatabla es considerado la
garantía de la
defensa del interés general. En
EEUU,
hay un consenso más que suficiente para creer que el interés
general se
destruye si se deja de respetar el derecho individual a disponer
de lo que es
de uno.
Cuando en la
Argentina se falla
a favor de la confiscación de las AFJP o de Repsol se ataca el
derecho de
propiedad. Y lo mismo se hace cuando desde una llamada “ley de
medios” se
obliga a los propietarios de licencias por varios años a
desprenderse de ellas
en plazos perentorios, vendiendo incluso los bienes que hubieran
adquirido para
hacerse cargo de tales licencias. Hechos luego avalados por la
Corte Suprema
con diversos argumentos nada convincentes y cabalmente fuera de
la realidad,
como aquel de que “si tienen algo que reclamar que inicien un
juicio al Estado”.
Me permito una
digresión personal:
cuando hace algunos años se puso de moda la supresión de los
porteros
eléctricos en los edificios por la ola de inseguridad, me
encontré con el
problema de que, viviendo yo en un piso 11, la decisión de
eliminar el portero
eléctrico me perjudicaba notablemente. Hice las averiguaciones
del caso a fin
de iniciar un juicio, dado que un grupo de consorcistas habían
decidido
eliminar tal portero, que es obviamente un servicio común del
edificio y que
requiere unanimidad para ser anulado. Planteé opciones tales
como colocar una
guardia permanente, o hacer que el portero de carne y hueso se
ocupara de abrir
la puerta de entrada. Incluso poner un display para poder ver en
imágenes a los
visitantes. Nada me fue aceptado y por eso mi consulta a un
profesional de las
leyes, ya que no soy abogado.
La
recomendación que recibí fue
la de no hacer absolutamente nada porque lo más factible era que
mi demanda
fuera rechazada en aras del interés general. Por lo cual solo me
cupo mudarme,
vender como pude mi departamento e irme con la música a otra
parte.
El caso es
menor, pero es significativo.
Mi derecho había sido cercenado por un grupo de personas que
consideraba que
cerrar con llave una puerta de vidrio daba seguridad, al mismo
tiempo que se
negaban a dar otras soluciones basándose en argumentos
económicos e incluso
sindicales, ya que los porteros hace rato que dejaron de ser
porteros, pasaron
a ser “encargados” y han dejado de cumplir su función como
tales. Y en consecuencia, tuve yo que vender mi propiedad a un
valor menor al que hubiera tenido si se hubieran respetado los
servicios que tenía el edificio al momento de comprar tal
propiedad. Por supuesto que ni el consorcio ni nadie se hizo
cargo de la diferencia.
Entonces, la
pregunta que subyace es:
¿favorece este tipo de decisiones al interés general? ¿Violar el
derecho de propiedad
atrae inversiones, fomenta la actividad económica, alienta el
ahorro?
¿La
confiscación de Repsol
favorece las inversiones petroleras en la Argentina? ¿Lo hace el
llamado cepo
cambiario, otra flagrante violación al derecho de propiedad con
argumentos
insostenibles?
¿Se fomenta la
actividad privada
y la inversión impidiendo girar dividendos al exterior? ¿Acaso
se lo hace
obligando a operar el dólar a $ 8,20 cuando vale más de $ 12.-?
Volviendo al
caso Griesa y los
llamados holdouts, es indudable que estamos ante una decisión
jurídica basada
en principios constitucionales que consideran al derecho de
propiedad
inalienable. Si observamos el comportamiento de la economía
norteamericana y lo
comparamos con la argentina vemos la diferencia crucial que
existe. Y no
pretendo hablar aquí del tamaño, sino del detalle elemental de
que en los EEUU
cuando se ejerce un derecho, nadie habrá de quitártelo. Esto
como regla
general.
Por eso, en un
caso tan delicado
como el de un país en default como lo ha estado la Argentina, se
produce
incluso un encontronazo con políticos del propio país del Norte,
que prefieren
una cierta laxitud a fin de favorecer futuras renegociaciones de
economías en problemas.
En otras
palabras: pretenden que
quienes prestan dinero a países en potenciales problemas, lo
hagan a sabiendas de
que el día de mañana en
una de esas los dejan colgados del pincel con el que pegarán en
las paredes
títulos inservibles.
Nadie en su
sano juicio haría
eso, a menos que la renta sea tan alta y tan rápida como para
ganarle de mano a
un posible default. Y si la renta es tan alta, si la tasa de
interés a aplicar
es tan elevada, ¿esto favorece o perjudica al interés general
del país emisor?
Naturalmente
que lo perjudica.
Muy bien, eso
es lo que a mi
modo de ver defiende la justicia norteamericana.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Buenos Aires, 1º
de agosto de 2014
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