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viernes, 1 de agosto de 2014

EL INTERÉS GENERAL Y EL DERECHO DE PROPIEDAD (1/8/14)

Segunda Opinión
EL INTERÉS GENERAL Y EL DERECHO DE PROPIEDAD


Todo el problema que ha desencadenado el fallo de la justicia norteamericana a favor de los llamados “fondos buitre” tiene su origen y su destino en el respeto irrestricto del derecho de propiedad. El juez Griesa ha considerado que tal derecho debe ser respetado a rajatabla y lo mismo ha hecho la Cámara y finalmente la Corte al rechazar el caso, convalidando y dejando firme la sentencia.
Todos los discursos, consideraciones, ataques, insultos y búsquedas de apoyo en distintos foros internacionales llevados a cabo por el gobierno de Cristina Kirchner tienen como objetivo final desconocer el fallo de la justicia norteamericana. Justicia a la que como sabemos se ciñó la Argentina voluntariamente al emitir los títulos que dieron origen al reclamo.
Estamos en un punto complicado por no querer acatar el fallo. Y este es el problema. No se trata siquiera de esperar a enero por la cláusula RUFO. Lo ha dicho el mismísimo ministro Kicillof en Nueva York: la ley argentina impide pagar más de lo que se le reconoció a los bonistas que entraron en los canjes. Eso, simplemente significa que ni ahora, ni en enero, ni nunca la Argentina pagará el 100% de la deuda reconocida por el juez Griesa a los fondos “buitre”. Por supuesto que pretender aplicar la ley argentina a un fallo de la Corte norteamericana a la que nos acogimos para emitir los títulos es absolutamente improcedente. Pero, más allá de eso, este tipo de actitudes no serán gratis para nadie. En especial no lo serán para el pueblo argentino.
Hecho este breve resumen, quisiera referirme al problema de fondo en lo que se relaciona con  los valores que defiende en general la justicia del país del Norte, para compararlos con la visión argentina de las cosas. Porque calculo que puede arrojar un poco de luz sobre el origen de los problemas que tenemos en diversos órdenes de la vida económica y política.
En EEUU la tendencia es siempre a respetar de manera absoluta el derecho de propiedad, mientras que en la Argentina tal derecho suele subordinarse a lo que se conoce como “el interés general”. Es decir que si éste último se ve afectado por el primero, prevalece y a otra cosa mariposa.
Quiero cuestionar esto. Y quiero hacerlo siguiendo el razonamiento que priva en la justicia norteña. Allá el derecho de propiedad defendido a rajatabla es considerado la garantía de la defensa del interés general.  En EEUU, hay un consenso más que suficiente para creer que el interés general se destruye si se deja de respetar el derecho individual a disponer de lo que es de uno.
Cuando en la Argentina se falla a favor de la confiscación de las AFJP o de Repsol se ataca el derecho de propiedad. Y lo mismo se hace cuando desde una llamada “ley de medios” se obliga a los propietarios de licencias por varios años a desprenderse de ellas en plazos perentorios, vendiendo incluso los bienes que hubieran adquirido para hacerse cargo de tales licencias. Hechos luego avalados por la Corte Suprema con diversos argumentos nada convincentes y cabalmente fuera de la realidad, como aquel de que “si tienen algo que reclamar que inicien un juicio al Estado”.
Me permito una digresión personal: cuando hace algunos años se puso de moda la supresión de los porteros eléctricos en los edificios por la ola de inseguridad, me encontré con el problema de que, viviendo yo en un piso 11, la decisión de eliminar el portero eléctrico me perjudicaba notablemente. Hice las averiguaciones del caso a fin de iniciar un juicio, dado que un grupo de consorcistas habían decidido eliminar tal portero, que es obviamente un servicio común del edificio y que requiere unanimidad para ser anulado. Planteé opciones tales como colocar una guardia permanente, o hacer que el portero de carne y hueso se ocupara de abrir la puerta de entrada. Incluso poner un display para poder ver en imágenes a los visitantes. Nada me fue aceptado y por eso mi consulta a un profesional de las leyes, ya que no soy abogado.
La recomendación que recibí fue la de no hacer absolutamente nada porque lo más factible era que mi demanda fuera rechazada en aras del interés general. Por lo cual solo me cupo mudarme, vender como pude mi departamento e irme con la música a otra parte.
El caso es menor, pero es significativo. Mi derecho había sido cercenado por un grupo de personas que consideraba que cerrar con llave una puerta de vidrio daba seguridad, al mismo tiempo que se negaban a dar otras soluciones basándose en argumentos económicos e incluso sindicales, ya que los porteros hace rato que dejaron de ser porteros, pasaron a ser “encargados” y han dejado de cumplir su función como tales. Y en consecuencia, tuve yo que vender mi propiedad a un valor menor al que hubiera tenido si se hubieran respetado los servicios que tenía el edificio al momento de comprar tal propiedad. Por supuesto que ni el consorcio ni nadie se hizo cargo de la diferencia.
Entonces, la pregunta que subyace es: ¿favorece este tipo de decisiones al interés general? ¿Violar el derecho de propiedad atrae inversiones, fomenta la actividad económica, alienta el ahorro?
¿La confiscación de Repsol favorece las inversiones petroleras en la Argentina? ¿Lo hace el llamado cepo cambiario, otra flagrante violación al derecho de propiedad con argumentos insostenibles?
¿Se fomenta la actividad privada y la inversión impidiendo girar dividendos al exterior? ¿Acaso se lo hace obligando a operar el dólar a $ 8,20 cuando vale más de $ 12.-?
Volviendo al caso Griesa y los llamados holdouts, es indudable que estamos ante una decisión jurídica basada en principios constitucionales que consideran al derecho de propiedad inalienable. Si observamos el comportamiento de la economía norteamericana y lo comparamos con la argentina vemos la diferencia crucial que existe. Y no pretendo hablar aquí del tamaño, sino del detalle elemental de que en los EEUU cuando se ejerce un derecho, nadie habrá de quitártelo. Esto como regla general.
Por eso, en un caso tan delicado como el de un país en default como lo ha estado la Argentina, se produce incluso un encontronazo con políticos del propio país del Norte, que prefieren una cierta laxitud a fin de favorecer futuras renegociaciones de economías en problemas.
En otras palabras: pretenden que quienes prestan dinero a países en potenciales problemas, lo hagan a sabiendas de que el día de mañana en una de esas los dejan colgados del pincel con el que pegarán en las paredes títulos inservibles.
Nadie en su sano juicio haría eso, a menos que la renta sea tan alta y tan rápida como para ganarle de mano a un posible default. Y si la renta es tan alta, si la tasa de interés a aplicar es tan elevada, ¿esto favorece o perjudica al interés general del país emisor?
Naturalmente que lo perjudica.
Muy bien, eso es lo que a mi modo de ver defiende la justicia norteamericana.










HÉCTOR BLAS TRILLO                                                      Buenos Aires,   1º de agosto  de 2014

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