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miércoles, 27 de junio de 2018

EVASIÓN, ELUSIÓN Y MORA FISCAL (10/3/18)

El Ágora
EVASIÓN, ELUSIÓN Y MORA. PARAÍSOS FISC ALES Y OTRAS CUESTIONES



El comentario que sigue no estaba originalmente destinado a esta sección, pero nos pareció muy útil, con algunas pequeñas modificaciones, ponerlo a la consideración de nuestros amables lectores. Nos parece importante volver, una vez más, sobre cuestiones que suelen verse tergiversadas en diversos medios periodísticos. A veces por interés, otras por simple ignorancia.

            Así como la tenencia de activos en el Exterior no es un delito a menos que tales activos no se encuentren declarados, así también una vez más hay que insistir en que NO ES LO MISMO, la evasión que la elusión de impuestos. Y a su vez, la mora en el pago no constituye evasión ni elusión.
LA ELUSIÓN consiste en encontrar mecanismos dentro de la ley para bajar la carga tributaria (Por ejemplo una sociedad anónima  que paga honorarios a sus directores administradores para que el resultado impositivo arroje menos ganancia, dado que la sociedad  paga el 35% y los directores van por la escala de personas físicas, que arranca del 9% hasta llegar al 35% para los excedentes de 320.000 pesos anuales de ganancia neta luego de deducir el mínimo no imponible correspondiente).
LA EVASIÓN consiste en operar sin declarar. Lo que habitualmente llamamos "en negro". Es un delito tipificado en la ley penal tributaria y en la legislación procedimental en general. La omisión de declarar bienes, cuentas bancarias o ahorros entra en este concepto cuando tiene la significación suficiente.  No todo el mundo está obligado a inscribirse y presentar declaraciones juradas. Los impuestos a los activos o sobre los bienes personales, por ejemplo, requieren justamente un activo mínimo, debajo del cual nada hay que declarar.
LA MORA es la presentación de las declaraciones juradas o la falta de presentación de éstas cuando exista el deber de hacerlo; y el no pago del saldo que corresponda (puede deberse el impuesto por haber presentado y no pagado, y pueden deberse ambas cosas, presentación y pago)
Entonces, el delito es la EVASIÓN. El resto no lo es. Y en caso de mora el Fisco puede intimar, iniciar sumario, derivar a la vía judicial y ejecutar al contribuyente para cobrar lo adeudado.
            A su vez, cuando se tienen cuentas en el Exterior, hay que distinguir si las cuentas están declaradas o no. Si no lo están, es un delito y entra también en la ley penal tributaria y la de procedimiento fiscal. Si están declaradas, están dentro de la ley.
            Si las cuentas están en los llamados paraísos fiscales (que la ley llama "países de baja o nula tributación"), eso no cambia lo antedicho. Si no están declaradas, es delito, si lo están; no.
En este último caso está intentándose políticamente distinguir a quienes tienen cuenta en esos países llamados "paraísos fiscales" y los que tienen cuentas en otros países que no entran en esa categoría (es decir que no son de baja o nula tributación). Y se cree muy a menudo que toda cuenta en paraísos fiscales constituye un delito y no es así. No es delito disponer de los bienes de cada uno como mejor parezca. La propiedad privada es inviolable.

UN PROYECTO CUESTIONABLE
            A raíz de la única presentación de un proyecto en el Senado por parte de la ex presidenta Cristina Fernández, que establece la prohibición de ejercer cargos públicos a quienes tengan cuentas en paraísos fiscales, (en términos generales), vuelven a escucharse y leerse comentarios de lo más variados, algunos por ignorancia de estas cuestiones y otros seguramente por intereses subalternos, de tipo político o no.
Si tales cuentas están declaradas, no es un delito, como queda dicho. Y si no están declaradas estamos ante un delito que debe ser juzgado y penalizado como corresponde. Por lo tanto no corresponde prohibir nada. No es razonable que aparte de la condición de la idoneidad, deba ser necesario que los funcionarios manejen sus ahorros de una forma determinada y no de otra. En tanto las operaciones sean legales, estaríamos ante una prohibición en nuestro modo de ver,  inconstitucional.
           Ahora, si estamos ante un cuestionamiento ético, nos metemos en un juicio de valor que en nuestro modo de ver conduce también a la vía judicial.
           Podemos pensar que las persona que a lo largo de los años tienen la posibilidad de ahorrar, habrán de colocar su dinero donde les resulte más seguro y más barato.  En moneda local o en moneda extranjera. En un país de baja tributación o en otro lado.  Y no resulta razonable que, según hubiera sido su elección, pueda ser o no funcionario público.
           En un país donde la inseguridad jurídica y la violación del derecho de propiedad ha sido moneda corriente a lo largo de varias décadas, es RAZONABLE que la gente tenga su dinero en moneda extranjera o cuentas en el Exterior. Tuvimos rodrigazo, plan austral, plan primavera, hiperinflación, plan Bónex, tablita cambiaria, “el que apuesta al dólar pierde”, corralito, corralón, pesificación asimétrica ...prohibiciones de exportar, de importar, confiscaciones de empresas, obligación de vender todo en un año por la llamada  ley de medios y un montón de etcéteras, como la confiscación de YPF manu militari por un DNU y también la  anulación de concesiones sin el debido proceso legal.
            Que la gente tenga miedo de quedarse en pesos o de dejar el dinero en el país ES LÓGICO.  Acaba de anunciarse que se “recalibran” las metas de inflación y se pasó del 10% al 15% para el año en curso. Y muy probablemente se supere el 20%. Es decir más del doble de lo estimado hacia fines del año 2017.
             Que le cueste más caro a la Argentina conseguir financiación en el Exterior de lo que le cuesta a Suiza o a Canadá, ES LÓGICO. Y recuperar la moneda y la seguridad jurídica no es una cuestión que se resuelva en un par de meses o de años.
              No es igual el riesgo que asume el capital que se dirige a Angola que el que va a Australia.
              Muy bien, algunas consideraciones y aclaraciones sobre estos temas nunca están demás. Es importante que todos tengamos en claro que debemos y podemos disponer de nuestros bienes y de nuestros ahorros.  Y que hacerlo cumpliendo con la ley no constituye delito alguno.




ESTUDIO

HÉCTOR BLAS TRILLO                                                     Buenos Aires, 10 de marzo de 2018

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